Dirección del Trabajo
Ordinario N° 42, de 10 de enero de 2023
ORD. N°42 — ORD. N°42 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; El socio es acc
Sumario
ORD. N°42 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; El socio es accionista minoritario de la empresa "Integráfica SpA", por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condicines de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación
Texto del pronunciamiento
eonisnada ente | 2 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 278271 (1772) 2022 y A pue pue ORDINARIO Ny Ñ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Vínculo de subordinación y dependencia. RESUMEN: El socio es accionista minoritario de la empresa *Intergráfica SpA”, por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola “persona de las condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. No se observa impedimento para que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa “Intergráfica SpA”. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa (s) de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 03.01.2023, 2) Correo electrónico de 12.12.2022 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 3)Solicitud de 27.12.2022 de Sra. Laura Ovalle De la Barra. SANTIAGO, 10 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA.LAURA OVALLE DE LA BARRA CERRO EL PLOMO N*5.420 OFICINA N*903 LAS CONDES
Mediante presentación de ANT. 2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la inexistencia de vínculo de subordinación y dependencia entre el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar y la empresa “Intergráfica SpA” RUT N*76.671.594-K. Para fundar su solicitud, la requirente adjunta certificado de estatuto social actualizado de 04.08.2022 en donde en el título que da cuenta del capital de la sociedad, se informe que el capital social es de $10.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas. Agrega que, en el artículo primero transitorio se estipula que el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar suscribe 300 acciones, equivalentes a la suma de $3.000.000 de pesos, es decir, el 30% de las acciones lo que le convierte en un socio minoritario,
Finalmente, plantea que, en la realidad el socio señalado no puede ser trabajador de la empresa precisamente porque no está sujeto al vínculo de subordinación y dependencia, al carecer de límite de la obligación de registrar su asistencia y el monto que recibe por concepto de remuneración es sueldo empresarial,
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3* letra b), 7?, y 8” inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: “(...) el hecho de que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.” (Ord. N* 3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido sostenido en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se cita el dictamen N* 5031/227, de 04.09.1996, Ord. N* 4043, de 16.10.2014, Ord, N* 4356, de 06.11.2014 y Ord. N* 1241 de 13.03.2015.
A su vez, el Dictamen N%132/03, de 08.01.1996, estableció que: “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia”.
De esta forma, en el caso concreto, siendo la misma requirente quien sostiene que el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar es minoritario de la empresa "Intergráfica SpA" RUT N*76.671.594-K, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, es
decir, que se reúnan en una sola persona las condiciones de socio mayoritario y poseer las facultades de administración y representación de la sociedad, de manera 2
que, en la realidad es posible que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo y dependencia de la sociedad “Intergráfica SpA” RUT N*76.671.594-K.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
El socio es accionista minoritario de la empresa *Intergráfica SpA” RUT N*76.671.594-K, por lo tanto, no se configuran en los hechos los requisitos copulativos que en ocasiones anteriores han justificado que este Servicio declare en Un caso concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la reunión en una sola persona de las condiciones de: socio mayoritario y poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad.
Por lo tanto, no se observa impedimento para que el socio Sr. Sebastián David Rosero Salazar sea trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa “Intergráfica SpA” RUT N*76.671.594-K.
Saluda atentamente a Ug., (
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 42, de 10 de enero de 2023.
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