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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 55, de 12 de enero de 2023

ORD. N°55 — ORD. N°55 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Direcció

Sumario

ORD. N°55 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.

Texto del pronunciamiento

a Ma: o Goblemo de culo PA Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales a E279071(1799)2022 ; 5 o) ORDINARIO: [O ACTUACIÓN: En Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Sumario. Medida disciplinaria. Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial seguido en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 04.01.2023. 2) Pase N*1233 de 19.12.2022 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Oficio N*E286309/2022 de 12.12.2022 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 18.02.2021 de don Jaime Muñoz Zamorano. SANTIAGO, 12 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL. TRABAJO A: SR. JAIME MUÑOZ ZAMORANO TRISTÁN CORNEJO N*1276 INDEPENDENCIA Mediante presentación del antecedente 4) deduce Ud. reclamación por vicios legales ante la Contraloría General de la República, respecto de una investigación sumaria incoada en su contra por su empleadora la Corporación Municipal de Lo Prado, en virtud del cual se le aplicó la medida de multa del 15% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de 3 puntos. Dicho órgano contralor derivó 1

esta presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*1033/14, de 02.03.2011, que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes N* 2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05.

De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario pero no permite dejar sin efecto o modificar una medida disciplinaria como Ud. solicita en su presentación, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la Ley N*18.883.

En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la Ley N*19.378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario ni la investigación sumaria para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1? del artículo 42, de la Ley N*19.378, e inciso 1* del artículo 4? del Decreto N*1.889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*3950/219 de 08.07.97.

Por lo tanto, si lo que Ud. pretende es obtener la nulidad del! procedimiento sumarial o de la sanción que se le aplicó, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida en Dictámenes N*2768/155, de 26.08.2002, y N”1480/47, de 12.04.2005, esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia. En efecto, si se detectan eventuales infracciones procedimentales se procederá a cursar las multas que correspondan, pero sin afectar la validez del procedimiento.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección no aparece que existan vicios en trámites procedimentales imprescindibles que se hayan producido durante la tramitación del procedimiento sumarial,

2

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto la medida disciplinaria que le fue aplicada en procedimiento sumarial incoado en su contra por la Corporación Municipal de Lo Prado, pudiendo Ud. recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para los efectos de revocarla.

Saluda atentamente a Ud., ] ?

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 55, de 12 de enero de 2023.

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