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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 352, de 27 de enero de 2014

ORD. N°352 — ORD. N°352 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Termino Contrato de Trabajo;

Sumario

ORD. N°352 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Termino Contrato de Trabajo; Salud Irrecuperable; Indemnización; La Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, quien puso término al contrato de trabajo del docente Sr. Juan Guillermo Salinas, por salud irrecuperable, no se encontró obligada a pagar a dicho profesional la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente.

Texto del pronunciamiento

PO a a a, E ON A E Cp) DIRECCIÓN DEL TRABAJ DEPARTAMENTO JURIDIC . K: 14926(2949)2013 | 4 ORD:: 0352, Ñ , MAT.: La Corporación Municipal Gabriel González pa Co Videla de La Serena, quien puso término al contrato de trabajo del docente Sr. Juan Guillermo Salinas, por salud irrecuperable, no se encontró obligada a pagar a dicho profesional la indemnización del artículo 2% transitorio del Estatuto Docente. ANT.: — 1)Instrucciones de 06.01.2014, de Jefa Departamento Jurídico (S). 2)Ordinario N*%1173 de19.12.2013 de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo. 3) Presentación de 12.11.2013 de Sr Juan Guillermo Salinas. SANTIAGO, — 2718N0E WM DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A — : SR. JUAN GUILLERMO SALINAS

Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, quien puso término a su contrato de trabajo por salud irrecuperable, se encontró obligada a pagarle la indemnización del artículo 2” transitorio del Estatuto Docente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El arlículo 72 de la Ley N*19.070, en su inciso 1? letra g), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

“g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la Ley N*18.833;

De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, termina, entre otras causales, por declaración de salud irrecuperable, en los términos previstos en la Ley N*18.883.

2

Por su parte, el artículo 2% transitorio del Estatuto Docente, dispone:

“La aplicación de esta Ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación “laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.

* Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3* de la Ley N* 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional.”

De la disposición legal preinserta se deduce que el cambio de régimen estatutario que implica la dictación del Estatuto Docente para los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no determina el término de la relación laboral existente al 30 de junio de 1991, para ningún efecto legal y, por ende, no genera derecho a indemnización por años de servicios por el período anterior al 19 de julio de ese año.

Se infiere, asimismo, que la citada indemnización sólo podrá ser percibida por el docente al momento del término efectivo de su contrato y siempre que éste se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 32 de la Ley N%19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo.

Ahora bien, en lo que respecta a la consulta formulada acerca de si al docente le habría asistido el derecho a percibir, en virtud de su salud irrecuperable la indemnización prevista en el referido artículo 22 transitorio del Estatuto Docente, cabe señalar, que este Servicio mediante dictamen N*4542/216, de 06.08.94, cuya copia se adjunta ha establecido que para efectos de percibir la referida indemnización, se entiende por causal similar a la de necesidades de la empresa, la prevista en el artículo 72 letra i) del Estatuto Docente, actual letra j) esto es, la supresión de las horas que sirvan, en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, por fijación o adecuación de la dotación docente fundada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el término del su contrato de trabajo por salud irrecuperable, no le generó el derecho a percibir de su empleador la indemnización del artículo 2* transitorio del Estatuto Docente, pudiendo acceeder sólo al beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de la Ley N*18.833, conforme al cual declarada la salud irrecuperable de un docente, éste debe retirarse de la Corporación Municipal dentro de un plazo de seis meses, contado desde dicha declaración, período durante el cual no está obligado a trabajar, no obstante, la empleadora le debe pagar todas la remuneraciones correspondientes a su trabajo.

En efecto la referida disposición legal, prevé:

“Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retfirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

3 “A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad”. Es todo cuanto puedo informar al tenor de su presentación. an a a Ud, El N DOS S RNA e (DIRECTORAJE; o mar, á h BRISMUCECILIA SÁNCHEZ TORO <An ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO % ) SMS/BDE Distribución: Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 352, de 27 de enero de 2014.

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