Dirección del Trabajo
Ordinario N° 505, de 5 de febrero de 2014
ORD. N°505 — ORD. N°505 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Absuelve consu
Sumario
ORD. N°505 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Absuelve consulta sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
E A E IN NY cos a E pa o Ecol: a - MA eN a A .. o DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO E K12.667(2501)2013 0505 ORD.NS 2 OI ( UD MAT.: Absuelve consulta sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 23.01.2013, 2) Presentación de Constructora Roessan Ltaa., recibida el 30.10.2013. SANTIAGO, — U5 FEB 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A —: CONSTRUCTORA ROESSAN LTDA. MAESTRO PALOMO N* 0331 PUENTE ALTO/ Por la presentación del antecedente, esa empresa acompaña documentación de la cual se infiere que por el período julio del 2010 a junio de 2013, atendido el número de dependientes a su cargo, no habría sido obligatorio constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esa empresa. Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El inciso 1* y 22 del artículo 1% del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”. “Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
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Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.
De iguales normas se infiere además, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen No 7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, conforme con lo antes señalado, preciso es convenir que, si durante el período por el cual se consulta, la dotación existente en cada faena de la empresa no hubiere reunido el número de trabajadores que la ley exige para la constitución de dichos Comités, no se habría generado la obligación de que se trata.
Saluda a Ud.,
j O PE <o Ñ | W[DIRECTORAJ?> la ¿37 SAL) NY XOHALEX__4 MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ll,
Distribución: Jurídico, Partes y Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 505, de 5 de febrero de 2014.
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