Dirección del Trabajo
Ordinario N° 528, de 6 de febrero de 2014
ORD. N°528 — ORD. N°528 Acumulación feriado legal; Facultades empleador; Uso de feriados; 1)
Sumario
ORD. N°528 Acumulación feriado legal; Facultades empleador; Uso de feriados; 1) El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera acumulación. 2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos del feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devenga
Texto del pronunciamiento
OA iaa A a ema. DEPARTAMENTO ss N K 11951 (2345) 201 , ORD.: 0528 / ?ULO MAT.: 1) El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos periodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad. 2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos periodos de feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales periodos.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.01.2014, 11.11.2013 y
30.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 14.10.2013, de doña Paola Hamid Gherardelli, en representación de Aporta Soluciones para la Administración de Recursos Humanos Ltda. SANTIAGO, 06 FEB 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : PAOLA ABDUL HAMID GHERARDELLI! HUÉRFANOS N* 1011, OFICINA 118, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de lo dispuesto en el inciso 3% del artículo 70 del Código del Trabajo, en lo referido a la acumulación de más de dos períodos de feriado anual por parte de un trabajador.
Se consulta en particular, si el empleador está facultado para obligar a sus dependientes al goce de su feriado, para evitar así la acumulación de éste por más de dos períodos, y si en la eventualidad que el trabajador persista en la intención de no hacer uso de tal derecho, tal actitud implicaría la renuncia al feriado acumulado que excede a los dos períodos permitidos por el legislador.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 70 en sus incisos 2” y 3% del Código del Trabajo, dispone:
“El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.”
“El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.”
De esta suerte, el empleador y trabajador, de común acuerdo, podrán diferir o acumular el feriado hasta por dos periodos consecutivos, no permitiendo el legislador que las partes de la relación laboral, convengan la acumulación de más de dos periodos de feriado.
En este sentido, resulta necesario enfatizar que no procedería que el empleador, unilateralmente, ni aún con acuerdo del trabajador, difiera indefinidamente el goce de dicho beneficio. Sin embargo, de existir acuerdo, tal acumulación sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos, al cabo de los cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período de descanso anual.
En base a lo indicado precedentemente, dable resulta apreciar que el trabajador es el titular del derecho a feriado, el que resulta devengado después que aquel cumpla un año de prestación de servicios.
Sin embargo, la titularidad de un derecha y sobretodo su ejercicio, involucra para su titular el deber moral de no dañar a otro, dotando a tal derecho subjetivo de un contenido acorde a la función social que le atribuyó el legislador al establecerlo.
Por lo anterior, el trabajador que ha acumulado dos periodos de feriado legal y que persiste en su conducta de no hacer uso de tal derecho, genera para su empleador - sobre quien recae la obligación legal de concederlo- el riesgo de ser objeto de sanciones administrativas por parte de este Servicio, circunstancia ésta que justifica que el empleador esté dotado de la facultad para disponer que dicho dependiente haga uso del feriado en tales circunstancias.
Es necesario puntualizar que aún en el evento que el trabajador haya acumulado más de dos períodos por tal concepto, ello en ningún caso puede significar para el trabajador la renuncia o pérdida de uno o más periodos de feriado.
La conclusión anterior encuentra su fundamento en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 5*, inciso 2* del Código del Trabajo, que dispone:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”
El carácter de la irrenunciabilidad en esta materia, deriva de la ratio legis, es decir de la finalidad perseguida por la norma, la que tratándose del derecho a feriado legal apunta inequívocamente a la protección de la salud del trabajador, al permitir la recuperación de las energías gastadas en la prestación de sus servicios, y en tal carácter, la naturaleza de este derecho no es puramente de carácter
patrimonial.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar:
1.- El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado lega!, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
2.- Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos de feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales periodos.
Saluda a Ud.,
DELS
O, e A Bl o IIA SMARÍÁ CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ¿ale MA! SMS Re istribución: - Juridico. - Parte - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 528, de 6 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Feriado Anual y Permisos
-
El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
-
Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.