Artículo 70 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Honorarios en la Municipalidad de Lo Espejo: despido indirecto por cotizaciones impagas
Acoge parcialmente la demanda: declara laboral el vínculo a honorarios de 2007 a 2022 y justificado el despido indirecto por cotizaciones no enteradas, sin nulidad del despido por tratarse de un órgano público.
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Honorarios con la Municipalidad de La Pintana: relación laboral, cotizaciones y feriados
Declara laboral, por primacía de la realidad, el vínculo con la Municipalidad de La Pintana y la condena a pagar indemnizaciones, feriados pendientes y solo las cotizaciones impagas, sin multas.
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Honorarios en la Municipalidad de Quinta Normal: la renuncia no ratificada es despido
Declara laboral el vínculo de 2004 a 2020 y el despido injustificado, porque la renuncia no cumplió el artículo 177 del Código del Trabajo; rechaza la prescripción y la nulidad del despido.
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Asistente social a honorarios de la Municipalidad de La Pintana: relación laboral
Acoge la unificación de la demandante: los servicios prestados de 2014 a 2022 con jornada, control horario e instrucciones de jefatura no fueron cometidos específicos del artículo 4° de la Ley 18.883.
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Prescripción de la compensación de feriados en relación laboral encubierta por honorarios
Acoge la unificación de la demandada, que deja firme el fallo que dio solo los feriados no prescritos, y rechaza la de la demandante: las cotizaciones se negaron por falta de prueba.
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Honorarios en la Municipalidad de Estación Central: relación laboral y cotizaciones
Acoge la demanda en reemplazo: declara relación laboral de 2013 a 2022 y despido indirecto justificado, ordena cotizaciones hasta 2020 y cesantía por todo el período, y rechaza la nulidad del despido.
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Apoyo familiar a honorarios de la Municipalidad de San Ramón: relación laboral
Acoge en parte la demanda en reemplazo: declara relación laboral de 2018 a 2022 y despido indirecto justificado por no pago de cotizaciones, y rechaza la nulidad del despido por tratarse de un municipio.
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Doce años a honorarios en la Municipalidad de San Bernardo: relación laboral
Acoge en parte la demanda en reemplazo: declara relación laboral de 2010 a 2022, despido indirecto justificado por no pago de cotizaciones y las ordena por todo el período; rechaza la nulidad del despido.
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Honorarios en la Municipalidad de Maipú: unificación sin pronunciamiento de fondo
Rechaza la unificación de la Municipalidad de Maipú porque la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronunció sobre los cometidos específicos del artículo 4 de la Ley 18.883, sino sobre la causal invocada.
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Nulidad del despido y cotizaciones en honorarios de la Municipalidad de Melipilla
Acoge en parte la unificación del demandante: anula el rechazo de las cotizaciones, pues la sentencia laboral es declarativa, pero niega la nulidad del despido frente a un órgano del Estado.
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