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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 559, de 10 de febrero de 2014

ORD. N°559 — ORD. N°559 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales

Sumario

ORD. N°559 Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de na materia controvertida entres las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Aa detga des 4 . * Eo penca £ DEPARTAMENTO JURÍDICO g K. 4090 (732) 2013 v ORD.: 0559 _,) 10 res ¿Ul ¿ pu DE MAT.: Esta Dirección carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 21.12.2013 de Anibal Moraga Machuca, fiscalizador Inspección Provincial del Trabajo Santiago. 3) Correo electrónico de 05.12.2013 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ord. N* 3637 de 29.11.2013 de Inspectora Provincial del Trabajo Santiago. 5) Ord. N% 4574 de 27.11.2013 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Correo electrónico de 22.11.2013 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7) Correo electrónico de 09.09.2013 de Anibal Moraga Machuca, fiscalizador Inspección Provincial del Trabajo Santiago. 8) Correo electrónico de 06.09.2013 y 20.08.2013 de Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 9) Ord. N* 2550 de 27.06.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10) Presentación de 24.05.2013 de Carlos Niño Forero, Gerente de Recursos Humanos y Organización Enersis S.A. 11) Ord. N* 1936 de 10.05.2013, de Jeta Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 12) Ord. N* 1935 de 10.05.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2 13) Comparecencia de 06.05.2013, de directiva Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de Empresa Enersis S.A. 14) Pase N* 658 de 10.04.2013 de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo. 15) Presentación de 08.04.2013, de Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de Empresa Enersis S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE EMPRESA ENERSIS S.A. SANTA ROSA N* 76, PISO 2? SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 15), Uds. han solicitado que esta Dirección fije el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 18.07.2011 entre la empresa Enersis SA. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., precisando si procede pagar el bono de vacaciones a aquellos trabajadores que hagan uso de 15 días hábiles, continuos, correspondientes a distintos períodos de vacaciones, toda vez que para la empresa dicho pago sólo procedería cuando el trabajador hace efectivo 15 días de un mismo período de vacaciones.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la empresa Enersis S.A. para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 10), el que expone, en términos generales, que para acceder al bono de vacaciones pactado en la letra b) de la cláusula décima del contrato colectivo, el trabajador debe cumplir con el requisito de tomar 15 días hábiles consecutivos de feriado y que correspondan al mismo período anual de vacaciones.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La letra b) de la cláusula décima, del contrato colectivo vigente a partir del 12.07.2011, celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, estipula:

“b) BONO DE VACACIONES

La Compañía otorgará a los Trabajadores que hagan uso de su periodo de vacaciones entre los meses de diciembre y marzo, ambos inclusive, una bonificación de 2 (dos) Unidades de Fomento. Si el Trabajador hace uso de sus vacaciones entre los meses de abril y noviembre, ambos meses inclusive, la bonificación otorgada será de 8 (ocho) Unidades de Fomento.

3

Tendrán derecho a esta bonificación aquellos Trabajadores que hagan uso de, al menos, 15 (quince) días hábiles continuos de un período de vacaciones. Esta bonificación se paga solo una vez por cada período de vacaciones”

Del tenor literal de la disposición convencional preinserta se colige que las partes pactaron un bono en virtud del cual la empresa pagará a sus trabajadores un monto de dos u ocho Unidades de Fomento, según la época en que éstos hagan efectivas sus vacaciones.

Asimismo, se desprende que para acceder al referido bono se requiere que el trabajador haga uso de un mínimo de 15 días hábiles continuos de un período de vacaciones.

Ahora bien, con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, una fiscalización investigativa en la empresa recurrida, dirigida a precisar, mediante las reglas de interpretación de los contratos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil y, específicamente, la norma contenida en el inciso final del artículo 1564, cuál ha sido la aplicación práctica que las partes le han dado a la cláusula en estudio.

En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización del antecedente 4), complementado mediante correo electrónico del antecedente 2), del que aparece que el caso en consulta se ha presentado por primera vez en la vigencia del contrato colectivo, por lo que no podría darse aplicación a la regla denominada de la conducta, del artículo 1564, inciso 3” del Código Civil, para interpretar la cláusula que contiene el beneficio.

De acuerdo a lo consignado precedentemente, es posible sostener que no existiendo un medio objetivo que permita a este Servicio dilucidar la divergencia sobre el alcance de la cláusula, la situación planteada deberá ser sometida, necesariamente, a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;”

De la disposición legal citada, se desprende que serán de competencia imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un

detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

De esta suerte, atendidas las divergencias ya expresadas entre las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino

4 sostener que aquéllas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial. En consecuencia, sobre la base del informe de fiscalización expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formutadas, cúmpleme informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula décima, letra b), del contrato colectivo celebrado entre la empresa Enersis S.A. y el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios Enersis S.A., por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. DE O, sGiAge ateltamente . AS EA , AO ' [(DIRECTORAJ>) | - 4 1 $ TEA 4 MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO a MAO/SMSMBA Distribución: - — Enersis S.A. - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 559, de 10 de febrero de 2014.

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