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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 560, de 10 de febrero de 2014

ORD. N°560 — ORD. N°560 Negociación Colectiva; Cláusula Contrato colectivo; Asignación movili

Sumario

ORD. N°560 Negociación Colectiva; Cláusula Contrato colectivo; Asignación movilización; La asignación de movilización pactada en la cláusula 5 del contrato colectivo suscrito el 8.05.2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de Servicios S.A. y el Sindicato Nacional N°1 constituido en la misma, debe pagarse en función a los días efectivamente laborados.

Texto del pronunciamiento

3 E pet isatY K 6753 (1303) 2013 4. DEPARTAMENTO JURÍDIC 1 0560 AU 39) ORD.: / 10 FEB 204 MAT.: Atiende consulta que indica ANT.: 1) Instrucciones de 24.01.2013 y 12.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*” 3387 de 30.10.2013, de inspectora Provincial de Trabajo de Santiago. 3) Informe de Fiscalización de 21.10.2013, N* 1301.2013.5368. 4) Presentación de 17.10.2013, de Directiva de Sindicato Nacional N* 1 Empresa Nacional Latinoamericana de Servicios S.A 5) Correos electrónicos de 11.09.2013 y 13.09.2013, de Directiva Sindicato Nacional N* 1 de Empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A, 6) Presentación de 02.07.2013, de Directiva Sindicato Nacional N* 1 de Empresa Internacional Latinoamericana de Servicios S.A. 7) Acta de comparecencia de 21 de junio de 2013. 8) Presentación de 05.06.2013, de don Jorge Ponce Varas en representación de Internacional Latino Americana de Servicios S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO Á : JORGE PONCE VARAS INTERNACIONAL LATINO AMERICANA DE SERVICIOS S.A. MANUEL ANTONIO MATTA N* 781 SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 8), ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del sentido y correcta aplicación que debe otorgarse a la cláusula sobre asignación de movilización, contenida en el contrato colectivo suscrito con fecha 8 de mayo

2 de 2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de Servicios S.A. y el Sindicato Nacional N* 1 constituido en dicha empresa.

El ocurrente indicó que la aplicación práctica que las partes por más de cinco años han otorgado a dicha cláusula, ha sido considerar la asignación de movilización como un beneficio no constitutivo de remuneración, pagado por día efectivamente trabajado, y que durante la pasada negociación no se propuso un cambio sustantivo en un sentido diverso.

Por su parte, la Directiva Sindical en ejercicio del principio de bilateralidad, señaló que la redacción de la cláusula quinta del instrumento colectivo vigente, que contiene la asignación de movilización, obliga al empleador al pago de $ 750 pesos diarios, es decir, por cada día del mes.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El contrato colectivo sobre el que versa la consulta, vigente desde mayo de 2013, dispone en su cláusula quinta:

"QUINTO: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La empresa pagará una asignación de movilización de setecientos cincuenta ($ 750) pesos diarios. Este concepto se reajustará bimestralmente según 100% del IPC o la variación del valor del pasaje de la movilización de microbuses urbana de la región en la cual trabaja el socio del sindicato.”

De la norma convencional preinserta se infiere que los trabajadores afectos al instrumento colectivo en referencia, tienen derecho a percibir una asignación de movilización ascendente a la suma de $ 750 pesos diarios, y que su reajustabilidad se fijó en función de la variación del índice de precios al consumidor o el valor del pasaje en el sistema de transporte público correspondiente a la zona en que se desempeña el trabajador.

Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace necesario determinar previamente el sentido y alcance de la mencionada cláusula, para lo cual cabe recurrir a los preceptos que sobre interpretación de los contratos se contemplan en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, el primero de los cuales dispone:

"Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras”.

De la disposición legal transcrita se infiere que el primer elemento que debe tomarse en consideración al interpretar normas convencionales es la intención que tuvieron las partes al contratar.

En otros términos, al interpretarse un contrato debe buscarse o averiguarse ante todo cual ha sido la intención de las partes, puesto que los contratos se generan mediante la voluntad de éstos.

Según la directiva sindical, la intención de las partes en el sentido que la asignación se pagaría por cada día del mes, se infiere de la

3 expresa redacción del instrumento, texto adoptado de manera distinta durante la suscripción de los contratos colectivos anteriores.

Por su parte el empleador, sostuvo que la diferencia de interpretación deriva exclusivamente de un error en la redacción del documento que omitió la frase “día efectivamente trabajado”, misma que sí se manifestó tratándose de la asignación de colación.

Ahora bien, no apareciendo claramente definida en la especie, cual ha sido la intención de los contratantes al pactar la estipulación que nos ocupa, es necesario recurrir a otros elementos de interpretación que establece el ordenamiento jurídico vigente y, específicamente, a las normas que al efecto contiene el artículo 1564, incisos 2” y final, conforme a las cuales las cláusulas de un contrato "Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia", "O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra".

De la norma legal transcrita, en primer término se colige que las estipulaciones de un contrato pueden ser interpretadas por aquellas que se contengan en otros contratos que las partes hayan celebrado sobre la misma materia, lo que implica relacionar sus disposiciones con fas que se contemplan

en otros instrumentos que éstos hayan suscrito en relación al mismo asunto.

Asimismo, conforme al precepto del inciso final del citado artículo 1564, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el

tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.

En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.

Precisado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes reunidos en torno al caso que nos ocupa, y, en especial, del informe de fiscalización N* 1301 .2013.5368, evacuado por don Marcos González Rojas, fiscalizador dependiente de la inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se ha podido establecer que, tanto durante la vigencia del contrato colectivo celebrado el año 2011, como en el que actualmente rige a las partes, la empresa siempre ha pagado la asignación de movilización en función de los días efectivamente laborados por los respectivos dependientes.

Asi también, necesario resulta atender a la naturaleza de la obligación contenida en la cláusula que se interpreta, cuyo objetivo es contribuir a solventar los gastos de transporte en que efectivamente incurre el trabajador con motivo de la prestación de sus servicios, sin que revista carácter remuneracional por no corresponder a una contraprestación monetaria por los servicios prestados.

4 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la asignación de movilización pactada en la cláusula 5 del contrato colectivo suscrito el 8.05.2013, entre la Empresa Internacional Latino Americana de Servicios S.A. y el Sindicato Nacional NY 1 constituido en la misma, debe pagarse en función a los dias efectivamente laborados. Saluda a Ud., NAL E SA SID YA SRIABÍA CECI SÁNCHEZ TORO “ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO “mA od Distribucióf; +, «Juridico -Partes “Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 560, de 10 de febrero de 2014.

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