Dirección del Trabajo
Ordinario N° 85, de 18 de enero de 2023
ORD. N°85 — ORD. N°85 Protección a la Maternidad; Permiso Post Natal Parental; Extensión Tra
Sumario
ORD. N°85 Protección a la Maternidad; Permiso Post Natal Parental; Extensión Transitoria; Feriado Legal; Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere e descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
Texto del pronunciamiento
El o dos . . a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales se E 166095(1160) 2022 8 E ORDINARIO: P i o 007 JU acruación: ¿ AN : Aplica Dictamen N? 1704/032, de 24.03.2016. 1 Y MATERIA: Protección a la maternidad. Permiso Post Natal Parental. Extensión Transitoria. Feriado legal. RESUMEN: Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N%s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.01.2023 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales(S); 2) Ord. N” 506-8884/2022, de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar; SANTIAGO, 18 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) A: SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO
VIÑA DEL MAR
Mediante oficio del Ant. 2), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de! ejercicio simultáneo del derecho a postnatal parental extendido con el feriado anual.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que su consulta encuentra aplicación y respuesta en el Dictamen N* 1704/032, de 24.03.2016, el cual resolvió, de manera excepcional, que resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día.
El pronunciamiento citado, llega a la conclusión anotada, en atención a que, el descanso post natal parental en régimen de media jornada, constituye un sistema
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excepcional, que otorga flexibilidad a la reincorporación de la mujer trabajadora a su actividad laboral. De ese modo, la incorporación de la trabajadora en un régimen de media jornada, no altera los derechos esenciales de la relación laboral, entre los que se encuentra el derecho a descanso anual.
Ahora bien, cabe señalar que, con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el diario oficial la Ley N* 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y Extiende el Permiso Postnatal Parental", Esta Ley tuvo por objeto apoyar a las trabajadoras a reincorporarse con seguridad al mercado del trabajo, junto con mantener un incentivo mayor a su contratación.
Entre otras materias, dicha ley otorgó una extensión temporal del permiso postnatal parental, lo que permitió a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitar el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el covid-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.
En concreto, la extensión del permiso post natal parental de la ley en comento, se hizo efectiva respecto de las trabajadoras y trabajadores que hubieren terminado dicho permiso desde el 1? de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022,
Cabe precisar, que se tratá de la extensión del permiso a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, Sorrespondiendo al lapso inmediatamente siguiente a su vencimiento, de sustte que, al 'ser este permiso una extensión del post natal parental establecido en la Ley N* 20.545, sigue su misma naturaleza jurídica, y ente otros beneficios otorga derecho a subsidio y fuero.
Es del caso indicar que en conformidad al artículo 8” de la ley en comento, esta extensión opera de pleno derecho, es decir en forma automática e inmediatamente desde el día siguiente al término del permiso post natal parental, a todo evento, por un periodo máximo de sesenta días continuos y, hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, sólo se puede otorgar por jornada completa, es decir, no se puede utilizar o fraccionar en medias jornadas.
Con el mismo objeto, la Ley N* 21.510, de 24.1 1.2022, que extiende transitoriamente el Permiso Post Natal Parental por el lapso comprendido entre el 24 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, señala expresamente en el inciso 5” de su artículo 1”que deberá ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias jornadas.
Pues bien, este Servicio mediante el pronunciamiento contenido en el Dictamen ya citado N* 1704/8032, de 24.03.2016, dijo que, "Resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de un descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día”.
Siendo, dable a contrario sensu entender, que no corresponde el ejercicio simultaneo, cuando la madre o padre trabajador, goza de descanso postnatal parental en régimen de jornada completa.
En ese orden, respecto de las extensiones transitorias del Permiso Post Natal Parental, el mismo criterio interpretativo corresponderá aplicar, por tratarse precisamente
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de la extensión del beneficio establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. De suerte que, tienen la misma naturaleza jurídica, por lo que seguirán la suerte de lo principal.
Siendo evidente señalar que, no corresponderá el ejercicio simultaneo, del descanso postnatal parental extendido transitoriamente con el feriado legal, en atención a que este solo puede ejercerse en jornada completa, es decir, no se puede fraccionar en medias jornadas.
. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el goce simultaneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere el descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N*s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
Saluda atentamente a usted, Í 2 ON IN É 1 ho a E yo TANIA MS NATALIA POZO SAÑH HERE E | ABOGADA lex Jo o. JEFA DEPARTAMENTO JURIDICOSLEISCA 65 Da, DIRECCIÓN DEL TRABAJE2 JURO : Mueoó H 1 istribución - “Jurídico - Partes - Control 3
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