Dirección del Trabajo
Ordinario N° 93, de 18 de enero de 2023
ORD. N°93 — ORD. N°93 Trabajadores teleoperadores; Remuneraciones variables; 1.- El artículo
Sumario
ORD. N°93 Trabajadores teleoperadores; Remuneraciones variables; 1.- El artículo 152 quáter A del Código del Trabajo en relación con el inciso 1° del artículo 306 del mismo cuerpo normativo, no impide que las partes acuerden en un instrumento colectivo un modelo de remuneraciones variables para los trabajadores que se desempeñan como teleoperadores, que cumpla con ser construido sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se pueda
Texto del pronunciamiento
ORD. N°93 Trabajadores teleoperadores; Remuneraciones variables; 1.- El artículo 152 quáter A del Código del Trabajo en relación con el inciso 1° del artículo 306 del mismo cuerpo normativo, no impide que las partes acuerden en un instrumento colectivo un modelo de remuneraciones variables para los trabajadores que se desempeñan como teleoperadores, que cumpla con ser construido sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. 2.- La materia remunerativa en análisis no está restringida para ser negociada colectivamente. De esta manera un instrumento colectivo que contenga fórmulas o estructuras de metes colectivas y/o individuales en beneficio de los teleoperadores, no incurre en este aspecto en objeto ilícito. 3. En el ámbito de los hechos no existe acuerdo entre las partes, de modo que se trata de una controversia que necesita para su resolución de rendición de prueba en un procedimiento jurisdiccional ante los tribunales de justicia para su correspondiente ponderación, asunto que excede a la competencia de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, las mismas partes acordaron en la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo vigente, la obligación de celebrar reuniones periódicas para el diálogo y revisión de diversas materias, lo puede ser una instancia propicia para la solución de la controversia constatada, sin perjuicio de la posibilidad de encauzar la cuestión debatida a través del servicio de mediación que la Dirección del Trabajo ofrece a sus usuarios como modelo alternativo de solución de conflictos laborales.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 93, de 18 de enero de 2023.
Artículos que cita
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