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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 672, de 20 de febrero de 2014

ORD. N°672 — ORD. N°672 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la pro

Sumario

ORD. N°672 Sala cuna; Bono compensatorio; Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

Texto del pronunciamiento

] ao A A E a Mi e e E a edo de O da DEPARTAMENTO JURID¿O K 1503 (323) 2014 orD: 0672 ¡pUa MAT.: Atiende presentación relativa a la í procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio. ANT.: Presentación de 10.02.2014 de Sra. Carole Baeza Oñate, Supervisora de Recursos Humanos, Kantar Worldpanel Chile SpA. 2 0 FEB SANTIAGO, ¿in DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. CAROLE BAEZA OÑATE SUPERVISORA DE RECURSOS HUMANOS KANTAL WORLDPANEL CHILE SPA AVENIDA DEL. VALLE N* 928, OFICINA 201 HUECHURABA Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña Carolina Graavendaal Nuñez, trabajadora que presta servicios en Kantar Worldpanel Chile SpA, atendidas las especiales condiciones de salud de su hija isadora González Graavendaal, de diez meses de edad.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1*, 3% y 50 del artículo 203 del Código del Trabajo y según to ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

la misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

Es preciso destacar que según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Es así como, entre otros, en oficios N%s 1170; 332; y 3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.

En relación a este último punto es preciso destacar que, esta Dirección ha manifestado en oficio N* 701, de 07.02.2011, que "No resulta jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor.”

Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, y en especial del certificado emitido por el médico pediatra Sr. Miguel Saavedra Faura, RUT: 9.158.657-6, que la menor Isadora González Graavendaal, hija de la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, no puede asistir a sala cuna por indicación médica por sospecha de déficit de la inmunidad.

Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y

consideraciones formuladas, cumplo con informar que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña Carolina Graavendaa! Núñez y su empleadora Kantar Worldpanel Chile SpA., convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de la menor Isadora González Graavendaal, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquella aconsejen no enviarla a sala cuna. Saluda a UA”, DE 4, (DIRECTORA) y domain CECILIA'SÁNCHEZ TORO LAE ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO lus 7 ori a Distribución: Ñ «Jurídico — Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 672, de 20 de febrero de 2014.

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