Dirección del Trabajo
Ordinario N° 691, de 21 de febrero de 2014
ORD. N°691 — ORD. N°691 Manipuladoras de alimentos; Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Sumario
ORD. N°691 Manipuladoras de alimentos; Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB; La empresa MBS Alimentos Limitada no puede eximirse de la Obligación que le impone el artículo 6°, inciso 2° de la Ley 19.886, de pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero a las manipuladoras de alimentos de su dependencia, que prestan servicios en establecimientos educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Beca
Texto del pronunciamiento
a Pl Y DIRECCION DEL TRAB¿%0 DEPARTAMENTO PY K14847(2933)13 A ORD. : 0691 . MAT.: Atiende presentación que indica. QUO ANT.: 1) Instrucciones de 13.02.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N* 55 de 30.01.14 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arauco. 3) Correo electrónico de 28.01.14. 4) Ordinario N* 75 de 08.01.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Instrucciones de 06.01.14 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 6) Presentación de 19.12.13 de doña Paula Moncada Bravo por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 2 1FE8 2014 A : SRA. PAULA MONCADA BRAVO SECRETARIA GENERAL (S) JUNTA NACIONAL AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se fiscalice a la empresa MBS Alimentos Ltda. a fin de determinar si ha infringido lo dispuesto en el inciso 2? del artículo 6” de la Ley N” 19.886 respecto del personal manipulador de alimentos de dicha empresa que presta servicios en la Región del Bio Bio. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De acuerdo a lo constatado por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arauco, Sr. Cristián Durán Ramirez, efectivamente existe un grupo de 62 manipuladoras de alimentos que convino un permiso sin goce de remuneraciones a las que se pagó en diciembre de 2013 un bono de verano por $250.000.= en reemplazo de las remuneraciones de enero y febrero de 2014, quedando ellas liberadas de prestar servicios durante dicho período, situación que sin embargo no afecta a un grupo de 372 trabajadoras que no aceptaron dicho bono y que se encuentran prestando servicios y a un tercer grupo de 63 trabajadoras a quienes se les pagó el bono de diciembre y que luego se desistieron, a las que se les descontará el mismo en los meses de diciembre y enero. Ahora bien, el inciso 2% del artículo 6% de la ley N? 19886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, prescribe:
“Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero.”
Esta preceptiva fue introducida mediante la Ley N* 20.238, que buscaba asegurar la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
A mayor abundamiento, según se desprende de las intervenciones de los Senadores Sres. Letelier y Muñoz, consignadas en las páginas 37 y 41, respectivamente, del informe de la Comisión de Trabajo del Senado incorporado a la recopilación de la historia de la citada ley elaborada por la Biblioteca det Congreso Nacional, la modificación en comento fue introducida precisamente para resguardar, durante los meses de enero y febrero, la continuidad laboral de las manipuladoras de alimentos que, al igual que aquellas por las que se consulta, prestan servicios en establecimientos educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Lo anterior permite sostener la improcedencia del pacto celebrado por la empresa MBS Alimentos Limitada y algunas de las manipuladoras de alimentos de su dependencia, mediante el cual se concede a estas últimas permiso sin goce de sueldo por los meses de enero y febrero del año en curso, con el claro objetivo del empleador de liberarse de la obligación de enterar las remuneraciones de su cargo durante ese tiempo, infringiendo con ello el imperativo legal contenido en la norma en comento, que ordena efectuar dicho pago.
Más aún, la celebración del referido pacto importaría, a la vez, una renuncia anticipada de derechos laborales de los trabajadores, que la legislación impide encontrándose vigente el contrato de trabajo. En efecto, el inciso 2” del artículo 5* del Código del Trabajo, dispone:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones tegales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la empresa MBS Alimentos Limitada no puede eximirse de la obligación que le impone el artículo 6%, inciso 22 de la ley 19.886, de pagar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero a las manipuladoras de alimentos de su dependencia, que prestan servicios en establecimientos educacionales cuyos programas de alimentación son administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por la vía de pactar con dichas trabajadoras la concesión de permiso sin goce de sueldo durante ese tiempo.
Saluda atentamente Loa NN, ZA
y DEL 2? , t 1 bi TS 1174 e PRECIO MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO y lo Q Su, ABOGADA us Y Car DIRECTORA DEL TRABAJO
MAQM/SMS/MSGC/msge - Jurídico - Of. Partes - Control - —1,P.T, Arauco
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 691, de 21 de febrero de 2014.
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.