Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 107, de 19 de enero de 2023

ORD. N°107 — ORD. N°107 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re

Sumario

ORD. N°107 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass". consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

MN ER Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E199055 (1708) 2022 107 ORDINARION". > *%*_ / ON AN UY) ACTUACIÓN: aL Aplica doctrina. O

Ñ MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Asispass”, consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda. presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 27.12.2022 de Sr. Marcial

: Navarro Salinas. 2) Presentación de 07.09.2022 de Sr. Pedro Cortés Núñez, en representación de empresa Automatismos Lau Ltda. 19 ENE 2023

SANTIAGO,

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR.PEDRO CORTÉS NÚÑEZ

EMPRESA AUTOMATISMOS LAU LTDA.

AVENIDA FRANCISCO BILBAO N*2942

PROVIDENCIA

pcortes(dautomatismoslau com

: Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Asispass”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., RUT N*9.982.336-4, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han efectuado las siguientes observaciones:

1-. Respecto del N*2.9.6, acceso a la plataforma web.

a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar clave”.

Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario. Una vez completados los datos mencionados se solicitará el password, debiendo el sistema generarlo y enviarlo automáticamente al respectivo correo electrónico institucional del funcionario requirente, cuyo dominio siempre será Qdt.gob.cl.

Observación: Se solicitó clave en varias oportunidades desde diferentes equipos. Las que se requirieron a través de un notebook fueron enviadas con casi cinco horas de desfase.

Por su parte, las que se requirieron mediante un teléfono celular no fueron respondidas.

Lo señalado, evidentemente, incumple lo dispuesto en la norma transcrita. 2-. Respecto del N*2.9.7, reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado “Reportes DT” el cual, una vez seleccionado, desplegará un submenú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura del Dictamen, los informes que allí se indica.

b) Reporte de jornada diaria: Debe ser posible consultar la información relativa a la cantidad de horas ordinarias laboradas respecto de uno o más trabajadores, incluyendo los descansos que correspondan por el tipo de servicios prestados. Observación: Dentro de los informes analizados se encuentra el del trabajador Sr. Diego Soto Moya, de acuerdo con el cual en la semana que medió entre el 05 y 09 de diciembre de 2022, le correspondió laborar una jornada de 50 horas ordinarias realizando, además 05 horas extraordinarias.

Si bien lo señalado incumple evidentemente la normativa vigente, se estima que, probablemente, el sistema está añadiendo automáticamente los tiempos de colación a la jornada producto de lo cual se exceden las 45 horas máximas de jornada ordinaria, por lo que la situación debe ser revisada.

2

c) Reporte de días domingo y/o días festivos: Debe ser posible consultar la información relativa a todos los domingos y/o festivos laborados, por uno o más trabajadores, durante un periodo de hasta 12 meses anteriores a la fecha de emisión del informe.

Observación: Dentro de los informes analizados se encuentra el del trabajador Sr. Luis Alfredo Días Soto, para el periodo que medió entre el 27.12.2021 y el 28.12.2022, de acuerdo con el cual en tal lapso hubo sólo dos feriados, lo cual no se ajusta a la realidad. Esta información errónea afecta la veracidad del reporte. 2.9.7.2-. Reglas generales de los reportes.

h) Las plataformas que requieran utilizar abreviaturas o siglas deberán utilizar las que se indican en el citado Dictamen, entre otras la de “A.!.: Ausencia injustificada”. Observación: Se constata en varios reportes de domingos y festivos que, luego de señalar que el trabajador sí concurrió a prestar servicios, la columna de observaciones indica A.!., lo cual importa que la concurrencia en tal día fue injustificada.

Al respecto se debe precisar que la abreviatura A.l. busca comprender si una inasistencia tuvo o no justificación. Por el contrario, las asistencias siempre debieran encontrar justificación en la jornada pactada, resultando incompatible el uso de la referida sigla.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Asispass”, consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

Y SS DE/ Ze

ALIA SANHUEZA '(5/ JERE JE

. ABOGADA A

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI$4y eS

DIRECCIÓN DEL TRABAJO SUS LBP/RCG. : Cot - Jurídico; - Partes; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 107, de 19 de enero de 2023.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium