Dirección del Trabajo
Ordinario N° 813, de 3 de marzo de 2014
ORD. N°813 — ORD. N°813 Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Remite presentación
Sumario
ORD. N°813 Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Remite presentación y antecedentes para efectos que indica.
Texto del pronunciamiento
a po y . a atico e DEPARIAMENTO JORÍDICO ) K. 3943(701)/2013 "UGD Mar.: Remito 16 Z presentación y antecedentes para efectos que indica. ANT.: 1)Acta de comparecencia, de 20.02.2014, de dirigentes Sindicato Nacional Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 2)Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto. Jurídico. 3)Instrucciones, de 18.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4)Ord. N*1994, de 20.11.2013, de |.C.T. Santiago Oriente. 5)Ord.N*1927, de 13.11.2013, de 1.C.T. Santiago Oriente. 6)Ord.N* 4191, de 29.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7)Ord.N*% 3497, de 09.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 8)Nota, de 30.08.2013, de Sra. Carmen Miranda A., Presidenta Sindicato Nacional de Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 9)Ord. N* 2282, de 10.06.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 10)Nota de respuesta, de 23.05.2013, de Sindicato Nacional de Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. 11)Ord. N* 1852, de 06.05.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 12)Presentación, de 04.04.2013, de Sr. Felipe Straub B., Gerente Recursos Humanos Entel PCS Telecomunicaciones S.A. SANTIAGO, 03 MAR 201 DE : DIRECTORA DEL. TRABAJO A: JEFE UNIDAD DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE Mediante presentación citada en el antecedente 12), el Gerente de Recursos Humanos de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 14, de Las Condes, requiere un pronunciamiento de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores no sindicalizados de la empresa en referencia, que ocupan el cargo de subgerente y a quienes el empleador les hizo extensivos algunos de los beneficios obtenidos
2 por el Sindicato Nacional de la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., deben efectuar a favor de esta Última el aporte previsto en el inciso 1* del artículo 346 del Código del Trabajo.
En respuesta a dicha presentación, mediante Ordinario que se adjunta, este Servicio ha sostenido, en primer término, que «Todos los trabajadores no sindicalizados por los que se consulta, que ocupan el cargo de subgerente en los distintos departamentos, áreas o divisiones de la empresa ocurrente y a quienes el empleador hizo extensivos algunos de los beneficios obtenidos por el Sindicato Nacional de Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor de dicha organización, a contar de la fecha de su aplicación y durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo».
Precisó, en segundo término, que «La obligación de efectuar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo subsiste durante toda la vigencia del respectivo contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aun cuando los trabajadores favorecidos con la extensión de beneficios hubieren dejado de ocupar cargos o ejecutar funciones similares a los de aquellos afiliados al sindicato que suscribió dicho instrumento».
Ahora bien, atendido que, mediante acta de comparecencia que también se adjunta, dos de los dirigentes del reterido Sindicato expusieron su preocupación por la eventual injerencia de la empresa en la renuncia a su organización del único socio que ocupa el cargo de subgerente y cuya calidad de afiliado, entre otras circunstancias, permitió a esta Dirección sostener, en el oficio que se adjunta y con arreglo a la norma prevista del artículo 346 del Código del Trabajo, que todos los subgerentes a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios obtenidos por el Sindicato debían efectuar el aporte exigido por la citada norma, se ha estimado procedente remitir dichos antecedentes a la Unidad de Defensa de Derechos Fundamentales de esa Dirección Regional del Trabajo.
Ello para los efectos de que se lleve a cabo la investigación de rigor, en los términos del artículo 292 del Código del Trabajo, a objeto de que luego del correspondiente análisis que deban efectuar los funcionarios a cargo, se informe a los interesados si existen o no indicios suficientes de prácticas antisindicales, así como la pertinencia de interponerse por este Servicio la correspondiente denuncia de vulneración de derechos tundamentales.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL N f EX % 4 ( m) ya , Efprecror o) A CU MARÍACECITIA SÁNCHEZ TORO AA ABOGADA 5 DIRECTORA DEL TRABAJO La . REA lun SMAOÍSMS/MPK Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 813, de 3 de marzo de 2014.
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