Dirección del Trabajo
Ordinario N° 819, de 3 de marzo de 2014
ORD. N°819 — ORD. N°819 Choferes, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de c
Sumario
ORD. N°819 Choferes, Transporte público de pasajeros; Transantiago; Función de conductores; Atendido que los operadores de buses de todas las empresas que integran el Plan Transantiago -entre las cuales se encuentra la empresa Express de Santiago Uno- cumplen las mismas funciones que los conductores de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento.
Texto del pronunciamiento
NS > e O E ad dE a DEPARTAMENTO JURIDICO K13148 (2639) 2013 0 8 1 9 ORD. N? AO AY) qu dd LO. MAT.: — Atiende presentación que indica. ANT.: — 1) Instrucciones de 10.02.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 16.01.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Correo electrónico de 19.11.2013, de Sr. Marco Antonio Duarte Muñoz. 4) Pase N*2041, de 13.11.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 5) Presentación de 11.11.2013, de Sr. Marco Antonio Duarte Muñoz. SANTIAGO, 03 UR EI DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. MARCO ANTONIO DUARTE MUÑOZ PASAJE CERRO QUILLAY N*1471 PUENTE ALTO/
Mediante su presentación de antecedente 5), complementada mediante correo electrónico de antecedente 3), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan los conductores del sistema de transporte público de pasajeros denominado Transantiago es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2% del Código del Ramo, indicando que presta servicios para la empresa Express de Santiago Uno.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. N“%153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que “/a función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a internimpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1" del articulo 34, del Código del Trabajo”.
2 Ahora bien, atendido que los operadores de buses de todas las empresas que integran el Plan Transantiago —entre las Cuales se encuentra la empresa Express de Santiago Uno- cumplen las mismas funciones que los conductores de la empresa Subus Chile S.A., a los cuales se refiere el citado pronunciamiento, es dable colegir que les resulta aplicable la doctrina en comento. Saluda a Uds., ES GAL MN as (a (DIRECTÓRA NE: QU A IG MARTA TÉCILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ! Ae MA (SMSIRCO Distribución: - Jurídico - Control - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 819, de 3 de marzo de 2014.
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