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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 822, de 3 de marzo de 2014

ORD. N°822 — ORD. N°822 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Fiscalización; Da respuesta

Sumario

ORD. N°822 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Fiscalización; Da respuesta a presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

aa e DA DIRECCIÓN DEL TRABAJO y DEPARTAMENTO JURIDICO K: 7940(1563)2013 0822 ORD.: A ( ou 0 MAT.: Da respuesta a presentación que indica. ANT.: 1) Ord. N*55 de 14.01.2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo. 2)Ord.N*3238, de 20.08.2013, de Jefa Departamento Jurídico. 3)Pase N%1276, de 08.07.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo, reasignado el 26.07.2013. 4)Ord. N*041034, de 28.06.2013 de Jefa de División de Municipalidades, Contraloría General de la República, 5) Ord N*1223/0AC/ 2013, de 14.06.2013, Superintendencia de Educación Escolar. 6) Presentación de 22.05.2013, de Sra. Eliana Cáceres Romero, Presidenta del Colegio de Profesores A.G., Provincial del Maipo A 20

SANTIAGO, 95 MN DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. ELIANA CÁCERES ROMERO

PRESIDENTA DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G. PROVINCIAL DEL MAIPO

En respuesta a su presentación del antecedente 6), mediante la cual denuncia supuestas infracciones al Estatuto Docente cometidas por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernando, cumplo en informar a Ud. que, requerida la correspondiente fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo a fin de constatar la efectividad de las mismas, esta tuvo a bien remitir por Ordinario del antecedente 1), informe N* 13-1313- 2013-2214 de 16 de diciembre de 2013, de la fiscalizadora actuante, Sra. Verónica Calquín Monardes.

En lo que respecta a la denuncia planteada acerca de la existencia de veintinueve cargos de directores de establecimientos de dicha entidad ocupados transitoriamente por docentes reemplazantes más allá del tiempo legal permitido, sin haber realizado concursos públicos, infringiéndose con ello la norma del artículo 33 del Estatuto Docente, el referido informe señala :

* De acuerdo a los antecedentes exhibidos por el representante del empleador, la convocatoria al Concurso Nacional de Antecedentes para 29 cargos de Director para Establecimientos Educacionales

2 Municipalizados de San Bernardo, se publicó en el Diario La Tercera de fecha 29 de Junio del 2013.

Según resolución N*861 de fecha 27 de Noviembre del 2013, se designó en calidad de Titulares como directores de Establecimientos Educacionales de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en el marco de la convocatoria a Concursos de Directores, a los siguientes Profesionales de la Educación:

* Carola Bello Olivares; Ana María Valenzuela Quezada; Brunilda Morales González; Carlos Ortega Núñez; Vladimir Sánchez Soto; Alfredo Soto Valenzuela; Andrea Lagos Huenchuleo; Humberto Arellano Valdés; Lilian Valenzuela Azócar; Ada Quilodrán Ortíz; Claudio Vielma Campos; Marcia Morales Sala; María Toro Caro; Patricia Maragaño Arenas; Paola Aedo Torres; Merardo Picero Caro; Helia Figueroa Rivera; Mariela Vargas Villarroel; Waldo Campos Echegoyen; Ana María Toro Cartes; María González Gutiérrez; Marcela Riquelme Herrera; Cecilia Robledo Santiago; Verónica Merino Gutiérrez, y Ana Aguilera Bustamante”.

El informe en referencia indica que en cuatro establecimientos educacionales el concurso se declaró desierto.

Conforme a ello, la fiscalizadora actuante concluye que no se constató infracción al artículo 33 del Estatuto Docente.

Por su parte y en lo que dice relación a que el cargo de Jefe de Departamento de Educación de esa Corporación Municipal ha sido desempeñado por doña Gladys Osorio desde hace tres años en calidad de reemplazo sin que se haya llamado a concurso público, la fiscalizadora actuante informa que la Sra. Osorio fue designada como Directora de Educación Interina desde el 23 de agosto del 2010 según resolución N%1469, de la misma fecha hasta el 29 de febrero del 2011. Hace presente que dicha docente tiene la titularidad en el cargo de Directora de la Escuela Haras Los Cóndores desde el 01 de marzo del 2010.

Agrega, a su vez, que don Emilio Mesías Corrales, Jefe de Personal de la Corporación, informó que ante la necesidad de cubrir la vacante en el cargo de que se trata se comenzó a gestionar el Concurso respectivo conforme a las nuevas normas incorporadas al Estatuto Docente por la Ley N*20.501 agregando dicho representante que “ Por ser ésta una Corporación y no un DAEM o DEM, la Dirección Nacional del Servicio Civil se declara incompetente en este concurso, ante lo cual el Servicio Civil realiza una presentación a la Contraloría.”

Al respecto, cabe señalar que, efectivamente consta a este Servicio que ante la petición de la Corporación Municipal de enviar a un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o, un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo, a fin de conformar la Comisión Calificadora del Concurso para el cargo de Jete del Departamento de Educación y poder llevar a efecto el certamen conforme a las nueva normativa establecida en la Ley N“20.501, el Sr. Director del Servicio Civil solicitó instrucciones a la Contraloría General de la República, quien a su vez requirió informe a esta Dirección del Trabajo, el que fue emitido por Ordinario N*3223, de 16.08.2013, cuya copia se adjunta, lo que impidió a la Corporación Municipal llevar a efecto el referido concurso público para proveer el cargo.

3

No obstante lo anterior, la fiscalizadora constató que, ante la premura de los plazos legales y estando pendiente la respuesta de la Contraloría General de la República, la Corporación Municipal optó por llamar a concurso público, el cual fue declarado desierto por Resolución N%856, de 30.10.2013, al no conformarse la terna necesaria para que el sostenedor elija a quien ocupará el cargo de Director del Departamento de Educación, razón por la cual se ha comenzado a gestionar la realización de un nuevo concurso público.

Considerando tales antecedentes, la fiscalizadora actuante Sra. Verónica Calquín, concluye en este punto, que no se observa infracción al artículo 34, letra “f" del Estatuto Docente.

Finalmente y en lo que dice relación con las materias denunciadas en los puntos | y IV, de su presentación, en cuanto a que el total de horas a contrata en la dotación docente, en dicha entidad, excede del máximo legal permitido y que tal dotación no se fija en noviembre de cada año, cabe señalar que por Ordinario N*3237 de 20.08.2013, de la Jefa del Departamento Jurídico, cuya copia se adjunta, se remitió su presentación al Ministerio de Educación, Coordinación Nacional de Subvenciones a fin de que tome conocimiento de las mismas y arbitre las medidas que estime pertinentes.

GEBEPS a Ue, , EN MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO CHE: ABOGÁDA “DIRECTORA DEL TRABAJO y 7 Ed

ARA ÓN

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 822, de 3 de marzo de 2014.

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