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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 837, de 4 de marzo de 2014

ORD. N°837 — ORD. N°837 Cotizaciones Seguro Cesantía; Contrato de Trabajo; Socio Empresa; In

Sumario

ORD. N°837 Cotizaciones Seguro Cesantía; Contrato de Trabajo; Socio Empresa; Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo que indica.

Texto del pronunciamiento

A q ea PA A DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 0887 , DEPARTAMENTO JURIDICO K 338(88)2014 MAT.: Informa sobre procedencia de celebración ! ( qUO de contrato de trabajo que indica.

ANT.: 1) Ord. N* 59, de 09.01..2014, de Directora

Regional del Trabajo Metropolitana Oriente;

2) Presentación de 07.09.2013, de Sra Claudia

Molinari Gandolfi.

SANTIAGO, 0 4 MAR 201%

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CLAUDIA MOLINARI GANDOLFI AVDA. LUIS PASTEUR N” 5.441 VITACURA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de efectuar cotizaciones al Seguro de Cesantía, teniendo en consideración que por reunir el 50% del capital de la Sociedad Inversiones Emilia Limitada, y tener facultades de representación de la misma, no se configurarían los elementos necesarios para la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad mencionada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N% 3517/114, de 28.08.2003, manifiesta que no resulta jurídicamente procedente que el socio de una sociedad de personas, como lo es una sociedad de responsabilidad limitada, que aporta el 50% del capital social y tiene facultades de administración pueda tener la condición de trabajador dependiente de la misma, toda vez que se produce una confusión de voluntades entre quien aparecería como empleador y el trabajador. De la misma doctrina se colige, que si el socio que aporta el 50% del capital no tiene facultades de administración, procedería la celebración de contrato de trabajo entre la respectiva sociedad y este socio, de darse los supuestos legales correspondientes.

Pues bien, en el caso en consulta, consta de escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita ante el Notario don Alberto Eduardo Rojas López, de esta ciudad, que se modificó la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada”, dándose origen a la sociedad “Inversiones Emilia Limitada”, en la cual Ud. aporta el 50% del capital social, y según su cláusula sexta,” la administración de la sociedad seguirá correspondiendo a don Sergio Rodolfo Molinari Corradini *.

De esta forma, de acuerdo a la escritura pública de constitución de la sociedad Inversiones Emilia Limitada, Ud. no tendría facultades de administración de la misma.

En cuanto a la escritura pública acompañada, de Poder General de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada, de fecha 2 de marzo de 2007, otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna,

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de esta ciudad, si bien en ella don Sergio Rodolfo Molinari Corradini, administrador y representante legal de la misma le confiere a Ud. poder general para que represente a la sociedad, esta delegación se refiere a la sociedad “ Inmobiliaria e Inversiones Serplas Limitada”, y no a la sociedad Inversiones Emilia Limitada, en la cual Ud. tiene el 50% del capital, y además, en la escritura constitutiva de esta última, que es posterior, de fecha 15 de diciembre de 2010, no se hizo referencia alguna a esta delegación o Poder General, y por el contrario, se dejó constancia que la administración seguiría correspondiendo a don Sergio Rodolfo Molinari Corradini, quien tendría la plena administración de esta última sociedad.

Por consiguiente, de no existir escritura pública por la cual se le confiera a Ud. las facultades de administración general de la sociedad inversiones Emilia Limitada, no procedería acoger su presentación, al no reunir los requisitos copulativos de aporte del 50% del capital y tener las facultades de administración de la sociedad.

Saluda a Ud, ADE A 20, o e orecrRAldn c GHÍA SÁNCHEZ TORO , EY ABOGADA 0% , LO HE A IRECTORÁ DEL TRABAJO MA M/SWUISIJD fidm Distribución: * - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 837, de 4 de marzo de 2014.

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