Dirección del Trabajo
Ordinario N° 850, de 5 de marzo de 2014
ORD. N°850 — ORD. N°850 Reconocimiento de Beneficios fiestas navidad y becas excelencias acad
Sumario
ORD. N°850 Reconocimiento de Beneficios fiestas navidad y becas excelencias académicas; Empresa cambio de dueños; Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y fiesta de navidad.
Texto del pronunciamiento
oe tracción da A A A O ES) DE EEN PEER rs planas DEPARTAMENTO JURÍDIC K. 6623 (1279) 2013 0 8 5 0 / ORD.: / qu ou 09 MAT.: Informa lo que Indica. ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N2 099, de 23.01.2014, de inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 3) Correo electrónico de 15.07.2013, de Presidente Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur S.A. 4) Complementa Información de 11.07.2013, de Presidente Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur S.A. 5) Presentación de 27.06.2013, de Carlos Kattan Said, Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. 6) Complementa antecedentes, de 18.06.2013, de Presidente Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur S.A. 7) Presentación de 03.06.2013., de Presidente Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur S.A. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : CRISTIÁN VÁSQUEZ FONTEALBA PRESIDENTE SINDICATO DE ENPRESA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A. AVENIDA GENERAL PRIETO N? 1430 INDEPENDENCIA SANTIAGO!
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. los beneficios fiesta de navidad y bono de excelencia académica, que otorgaba la Sociedad de Operación Logística e infraestructura S.A. OPERALIA.
Se fundamenta su solicitud, en que el actual empleador, continuador de la Sociedad de Operaciones Logística € infraestructura S.A. OPERALIA, asumió los compromisos contractuales, legales y laborales que ligaban a ésta con los trabajadores hoy dependientes de Vespucio Sur S.A., sin embargo desde el cambio de
2 administración se ha aplicado una política restrictiva respecto de ciertos beneficios e incluso en algunas Ocasiones simplemente se han derogado.
Agrega que OPERALIA, durante diciembre de cada año financiaba un evento de convivencia y recreación para los trabajadores y sus familias, que implicaba la entrega de regalos, golosinas y juegos infantiles, y que en el mes de marzo de 2011 comenzó a otorgar un bono de excelencia académica, ambos hoy derogados unilateralmente.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento de la norma prevista en el inciso final del artículo 10 de la ley N? 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, manifiesta, en síntesis que la Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A. no es la sucesora ni continuadora legal de la Sociedad de Operaciones Logística de Infraestructura S.A. OPERALIA, toda vez que se trata de personas jurídicas distintas e independientes entre sí, no siendo aplicable, por tanto, el principio de continuidad laboral, consagrado en el inciso 2? del artículo 4* del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, agrega qué Vespucio Sur S.A. reconoció en los contratos de trabajo que celebró con los trabajadores provenientes de OPERALIA, el tiempo durante el cual prestaron servicios en dicha empresa, teniendo como única finalidad reconocer aquellos beneficios derivados de la antigúedad de la prestación de servicios, entendiéndose por tales indemnización por años de servicio Y feriado progresivo y proporcional.
En lo que respecta a los beneficios fiesta de navidad y bono de excelencia académica, señala que éstos nunca existieron en los términos planteados.
En efecto, en relación al beneficio de fiesta de navidad sostiene que lo que existió durante algún tiempo, era la visita que durante el mes de diciembre efectuaban los hijos de funcionarios de la empresa OPERALIA, con objeto de conocer y familiarizarse Con la empresa en donde trabajaban Sus padres, entregándoseles un objeto menor de carácter testimonial a los visitantes. Dicho sistema se suspendió ante la ausencia de motivación de los interesados.
A su vez, en relación al beneficio de excelencia académica señala no tener conocimiento de la existencia de un documento escrito y formal donde conste su existencia, atendido que ni los contratos individuales ni colectivos contienen el beneficio que en la presentación se considera vulnerado.
Ahora bien, sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El contrato de trabajo, suscrito entre la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y los dependientes por quienes se consulta, en su cláusula Decimo Segunda, dispone:
DECIMO SEGUNDO. “Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A. el día 01 de Agosto del año 2012. Con todo, para todos los efectos legales, SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO SUR S.A. reconoce expresamente como antiguedad del trabajador, el periodo efectivamente trabajado para su antiguo empleador, SOCIEDAD DE
3 OPERACIÓN LOGÍSTICA DE INFRESTRUCTURAS S.A. (OPERALIA), entre el día 1/6/2007 y el día inmediatamente precedente al de suscripción del presente contrato.
En consecuencia, se considerará dicha antiguedad para el cálculo de una eventual indemnización por años de servicios de conformidad con la ley; para el feriado progresivo y/o proporcional; y para cualquier otro derecho o beneficio laboral, individual o colectivo, que estén establecidos o establezcan las leyes del trabajo y/o pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo, y que el trabajador tenga incorporados O incorpore en el fututo a su patrimonio y que sea relativo a la relación laboral que sostuvo con el anterior empleador antes mencionado”.
De la cláusula contractual precedentemente transcrita, se desprende, en lo pertinente, que la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., reconoce como antigúedad laboral de los ex trabajadores de la Sociedad de Operación Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA -hoy dependientes de dicha empresa-, todo el tiempo en que éstos prestaron servicios para su antiguo empleador, reconociéndose, además, que dicho periodo debe ser considerado para efectos de hacer valer cualquier derecho o beneficio laboral, ya sea, individual o colectivo, que éstos hubiesen gozado durante el periodo que prestaron servicios para el referido empleador.
Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace necesario determinar previamente, si los beneficios de que trata el caso en consulta, forman parte de aquellos que gozaban los referidos trabajadores durante su relación contractual con la Sociedad de Operación Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA.
En este sentido y con la finalidad de verificar los antecedentes descritos en la presentación, se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, realizar una visita inspectiva a la empresa antes mencionada y según se desprende del informe de fiscalización N” 1308/2013/381, de 31.12.2013 -cuya copia se adjunta-, se pudo constatar lo siguiente:
Que en relación al beneficio denominado beca de excelencia académica, éste se habría otorgado a los trabajadores durante los años 2011 y 2012, interviniendo directamente en su regulación la empresa Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., a través de su jefe de personal, sin perjuicio de ser otorgado por la Sociedad de Operación Logística de Infraestructuras S.A., tal como consta en un correo electrónico enviado a los trabajadores de OPERALIA, en marzo de 2011, por la Jefa de Recursos
Humanos de Autopista Vespucio Sur S.A., Sra. Claudia Arabia Garrido.
A su vez, respecto del beneficio fiesta de navidad, Vespucio Sur S.A. reconoce haber intervenido en la celebración de dicho beneficio durante los años 2010 y 2011, sin embargo desconoce haber participado en su organización, pese a facilitar las instalaciones e implementos destinados a la celebración de éste, tales como carpas y disfraces de fantasía.
De esta suerte, posible es afirmar que los trabajadores por quienes se consulta, durante su relación contractual con la Sociedad de Operaciones Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA, han gozado de los beneficios beca de excelencia académica y fiesta de navidad, constituyendo, en efecto, ambos beneficios, un derecho adquirido con dicho empleador, circunstancia que, a la luz de la norma contractual antes comentada, permite sostener que los referidos beneficios deben ser reconocidos como tal por su actual empleador.
4
Sostener lo contrario importaría vulnerar la disposición legal contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que prescribe:
“Los contratos deben celebrarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”
La disposición legal precedentemente transcrita hace aplicable en materia contractual uno de los principios generales que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, cual es, el principio de la buena fe que, según lo dispone expresamente, debe imperar en la celebración de todo contrato.
Por consiguiente, aplicando dicho principio jurídico a la situación que nos ocupa, posible es afirmar, que conforme a lo prescrito en ta cláusula decimo segunda antes comentada, los beneficios en cuestión formarían parte del contrato de trabajo suscrito entre la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A y los trabajadores por quienes se consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur
S.A. el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y fiesta de navidad.
Saluda a Ua.,
S/N La Y (ejprecroz y) YY ACHCAMARÍA CECILI SÁNCHEZ TORO — ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO sl :
MAQ/SMSIA: Distribución: - Jurídico — Partes - Control. - Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 850, de 5 de marzo de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Extensión de Beneficios
-
La norma define que los aportes del empleador a Cajas de Compensación y entidades de bienestar no constituyen remuneración, según el artículo 41 del Código del Trabajo, y actualiza la doctrina administrativa previa sobre esta materia.
-
ORD.N°081 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; El Ordinario Nº759, de 19.11.2025, da cuenta de la doctrina vigente de este Servicio en materia de extensión de beneficios conforme se indica en el cuerpo de este informe, no resultando procedente dejarlo sin efecto.
-
ORD.N°759 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados; No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.