Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1029, de 21 de marzo de 2014
ORD. N°1029 — ORD. N°1029 Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.24
Sumario
ORD. N°1029 Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; Ley N°20.248; No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP" establecida en la Ley N°20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.
Texto del pronunciamiento
O ESC O] j o o a a ae DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDIC K: 12709(2524)2013 ORD.: 1029 MAT.: No resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP” establecida en la Ley N*20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado, para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño. ANT.: 1) Instrucciones de 26.02.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N*07/044, de 08.01.2014, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación. 3)Ord. N*%4506, de 20.11.2013, de Directora del Trabajo. 4) Pase N%1966, de 04.11.2013, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo. 5) Presentación de 29.10.2013, de Sra. Silvia Fernández Dittus, por Sociedad Educacional José Arrieta. SANTIAGO, ? 1 MAR 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SRA. SILVIA FERNÁNDEZ DITTUS SOCIEDAD EDUCACIONAL JOSÉ ARRIETA Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos en la Ley N*20,248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del personal contratado en un establecimiento educacional particular subvencionado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: En relación con la consulta planteada, el Ministerio de Educación, entidad a quien corresponde fiscalizar la correcta utilización de los
2 fondos entregados por concepto de Subvención Escolar Preferencial a los establecimientos educacionales, ha informado mediante Ordinario N*07/044, de 08.01. 2014 que, en el evento que se contrate personal docente o asistente de la educación para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño, el sostenedor podrá recurrir a los fondos SEP, sólo para efectos de pagar sus remuneraciones.
El referido informe señala que “ ..!os recursos recibidos por un sostenedor, por concepto de subvención escolar preferencial, deberán destinarse a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
“ Luego, esta División Jurídica entiende que los gastos de sala cuna de los docentes y profesionales contratados con esta ley, no pueden ser financiados con los recursos de esta subvención, atendido precisamente a su carácter específico. Considerarlo de otra manera implicaría una distracción en el cumplimiento de los fines que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la ley.”
En consecuencia, sobre la base de lo informado por el Ministerio de Educación, cúmpleme manifestar Ud. que no resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, establecidos en la Ley N*”20.248, para efectos de financiar el beneficio de sala cuna del personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño en un establecimiento educacional particular subvencionado.
Saluda a Ud.,
5 =< > Lo E AA IIS UL: SE PRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Distribución: «Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1029, de 21 de marzo de 2014.
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