Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1085, de 27 de marzo de 2014
ORD. N°1085 — ORD. N°1085 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de T
Sumario
ORD. N°1085 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de Trabajo; Informa lo que indica sobre procedencia de contrato de trabajo en caso que señala.
Texto del pronunciamiento
A nene a DEPARTAMENTO FURIDICO ye K 12871(2571)13 / 1085
ORD.: /
MAT.: Informa lo que indica sobre procedencia de
contrato de trabajo en caso que señala.
ANT.: 1) Presentaciones de 23.01.2014; 12.12.2013,
y 30.10.2013, de Sr. Miguel Tobar León;
2) Ords. N%s 074, de 08.01.2014 y 4398, de
14.11,2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho;
3) Pase N* 1991, de 07.11.2013, de Jefa de Gabinete
Directora del Trabajo;
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 11aR 200 A : SR. MIGUEL TOBAR LEÓN
MAC -IVER N* 142 OF. 309
SANTIAGO,
Mediante presentaciones del Ant. 1), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la existencia o no de vínculo de subordinación y dependencia y procedencia de celebración de contrato de trabajo de ser el caso, entre su persona y las sociedades Miguel Tobar y Cía. Ltda. y Miguel Tobar León y Compañía Limitada, en las cuales ha tenido la calidad de socio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 3517/114, de 28.08.2003, manifiesta que no resulta jurídicamente procedente que el socio de una sociedad de personas, como lo es una sociedad de responsabilidad limitada, que aporta el 50% del capital social y tiene facultades de administración pueda tener la condición de trabajador dependiente de la misma, toda vez que se produciría una confusión de voluntades entre quien aparecería como empleador y trabajador. De la misma doctrina se colige, que si el socio que aporta el 50% del capital no tiene facultades de administración, procedería la celebración de contrato de trabajo entre la respectiva sociedad y este socio, de darse los supuestos legales correspondientes.
Pues bien, en el caso en consulta, consta primeramente, de escritura pública de fecha 31.08.2006, suscrita ante el Notario don Humberto Quezada Moreno de esta ciudad, que don Miguel Ángel Tobar León y doña Cecilia Elena Villavicencio Orellana, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada *Miguel Tobar y Compañía Limitada”, aportando el primero de los nombrados $ 9.900.000 al capital social y la segunda, $ 100.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponde al socio Miguel Ángel Tobar León. Cabe agregar, que la sociedad antes mencionada fue modificada por escritura pública de fecha 14.06.2011, suscrita ante el Notario Félix Jara Cadot de esta ciudad, cediendo los socios anteriormente nombrados la totalidad de sus derechos sociales a doña María José San Martin Lara y a don Francisco Sebastián Córdova Córdova, nuevos únicos socios, quiénes reemplazan la razón social ya expresada por “ San Martin Córdova y Compañía Limitada.”
2 ) De esta suerte, de lo anterior es posible concluir, que don Miguel Ángel Tobar León no pudo conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con la sociedad “Miguel Tobar y Compañía Limitada”, durante el periodo de su vigencia, del 31.08.2006 al 14.06.2011, toda vez que durante éste tuvo el 99% del capital social y al mismo tiempo, la facultad de administración y uso de su razón social.
En segundo término, consta de escritura pública de fecha 09.07.2009, otorgada ante el Notario don Félix Jara Cadot, que don Miguel Ángel Tobar León y doña Cecilia Elena Villavicencio Orellana, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada * Miguel Tobar León y Compañía Limitada”, aportando el primero de los nombrados al capital social $ 9.900.000, y la segunda, $ 900.000, y correspondiendo la facultad de administración y uso de la razón social a ambos socios, indistintamente.
) De esta forma, de lo expresado es posible concluir, que don Miguel Ángel Tobar León no pudo conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con la sociedad “Miguel Tobar León y Compañía Limitada”, por cuanto tiene el 99% de su capital social y la facultad de administración y uso de la razón social.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina citada y antecedentes tenidos a la vista, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre don Miguel Ángel Tobar León y las sociedades “Miguel Tobar y Compañía Limitada,” durante el período 31.08.2006 al 14.06.2011, y “Miguel Tobar León y Compañía Limitada,” desde su constitución, el 09.07.2009, a ta fecha, por cuanto al tener la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y a la vez las facultades de administración y uso de la razón social en ambas sociedades, se produce una confusión de voluntades entre las partes supuestamente empleadora y trabajadora, que impide la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre las mismas que deba materializarse en un contrato de trabajo.
Saluda aja on na 8 y, É | /_<LONA Q e ARFSISAN MELIS-YATÉNCIA . ABOGADO IA 2 - SATERRECTOR DEL TRABAJO SMS/BBD: ¡JD dm Distribución: Jurídico Partes Control
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