Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1143, de 3 de abril de 2014
ORD. N°1143 — ORD. N°1143 Sistema de registro y control de asistencia digital y jornada de tra
Sumario
ORD. N°1143 Sistema de registro y control de asistencia digital y jornada de trabajo; Horario Flexible; No resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el articulo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y jornada de trabajo, toda vez que la solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no para una misma actividad.
Texto del pronunciamiento
e A e a A Ac. CO. DEPARTAMENTO JURÍDICO 4 4 4 3 K. 14675 (2907) 2013 ORD.: . MAT.: Atiende presentación que indica. Cay O. ANT.: 1) Instrucciones de 18.03.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Comparecencia de 06.02.2014, de Ingrid Alvarez Lorca, en representación de Banco de Crédito e Inversiones. 3) Instrucciones de 17.01.2014, de Jefa de Departamento Jurídico. 4) Presentación de 17.12.2013, de Luis Enríquez Gallegos, Subgerente de Gestión y Procesos de Personas, recibido el 19.12.2013 SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 0 3 ABR 2014 A : SR. LUIS ENRÍQUEZ GALLEGOS SUBGERENTE DE GESTIÓN Y PROCESOS DE PERSONAS BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES AGUSTINAS N* 1161, 7? PISO SANTIAGO/ Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección con objeto de que se establezca y regule conforme al inciso 2? del artículo 33 del Código del Trabajo, un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para aquellos dependientes que se acojan a una de las tres modalidades de flexibilidad laboral propuestas por el Banco de Créditos e Inversiones. Hace presente, que las modalidades de flexibilidad laboral respecto de las cuales pueden optar los trabajadores de esa institución financiera, son: Horario flexible, permite a los trabajadores modificar su horario de entrada y salida de trabajo; Trabajo mixto, posibilidad del trabajador de efectuar sus labores, parte de la jornada de trabajo, desde su hogar y, Trabajo hogar, prestar servicios desde el hogar. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente: El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
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“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias O extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
“Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
De la norma legal precedentemente transcrita se colige, en lo pertinente, que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo precitado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal, o a través de un reloj contro! con tarjetas de registro, o bien, que la eventual aplicación de las normas del inciso 1% del mismo artículo importen una difícil fiscalización, es decir que la implantación del libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y
extraordinarias, por parte de los Servicios del Trabajo, y
b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes allegados al caso en consulta, se deduce que el requerimiento de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se solicita sólo respecto de trabajadores de esa institución financiera, circunstancia que a la luz de los requisitos legales copulativos antes expuestos, permiten sostener que No resulta procedente acceder a lo solicitado, toda vez que no se trata de autorizar o establecer un sistema uniforme de control de asistencia y jornada para una misma actividad, sino para un caso en particular.
En efecto, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2% del artículo 33 del Código del Trabajo, la facultad que el legislador entrega a la Dirección del Trabajo, para establecer y regular por resolución fundada un sistema especial de control de las horas de trabajo, se encuentra supeditado a que el sistema a autorizar sea “uniforme para una misma actividad”, requisito legal que no se daría en la especie, si se trata únicamente de determinados dependientes.
No obstante lo señalado precedentemente, cabe hacer presente que conforme al artículo 22, incisos 1% y 4% del Código del Trabajo, los trabajadores que presten servicios en su propio hogar o en un lugar elegido libremente por ellos y, aquellos que ejecutan sus labores fuera del lugar o sitio de funcionamiento de
3 la empresa, no se encuentran afectos a limitación de jornada. En este sentido, la reiterada doctrina de esta Dirección ha señalado que por la misma razón no es obligatorio establecer a su respecto un sistema de control de asistencia, a menos que en el contrato se encuentre estipulada una jornada, en los términos del inciso 1% del artículo 33 del Código del Trabajo.
Por consiguiente, y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurren las exigencias previstas en la norma legal antes comentada que hagan posible regular por resolución fundada un sistema especial de control de horas de trabajo, dado que, en el caso en consulta, no se trata de autorizar o establecer un sistema uniforme de control de asistencia y jomada para una misma actividad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo, toda vez que la solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no para una misma actividad.
Saluda a Uad.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1143, de 3 de abril de 2014.
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