Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1546, de 30 de abril de 2014
ORD. N°1546 — ORD. N°1546 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de T
Sumario
ORD. N°1546 Vínculo subordinación y dependencia; Socio de Empresa; Contrato de Trabajo; Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo que indica.
Texto del pronunciamiento
a | E MONA o a DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ki K 2159 (476 )2014 1546 ORD.: A Y) > UD MAT.: — Informa procedencia de celebración de contratos de trabajo que indica. pu ANT.: 1) Email de 02.04.2014, de Sra. Tamara
Berríos Montoya;
2) Ord. N' 953, de 11.03.2014, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Presentación de 27.02.2014, de Sra. Tamara
Antonieta Berríos Montoya, por sí y por don Marcelo
Cáceres Ávila.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 3 D ABR 2014 A : SRA. TAMARA ANTONIETA BERRÍOS MONTOYA MIGUEL CLARO N* 195 OFICINA 903 PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant, 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si Ud. y don Marcelo Cáceres Ávila han podido prestar servicios en virtud de un contrato de trabajo para la empresa Trasus S.A., teniendo presente que ambos tienen la calidad de socios y administradores de la misma. Hace notar, que requieren dicho pronunciamiento atendido lo expuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C. en documento que adjunta.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N* 5031/227, de 04.09.1996, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3* letra b); 7%, y 89, inciso 1% del Código del Trabajo, manifiesta que respecto de una sociedad anónima que aparece como empleadora * el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación O dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.”
La doctrina aludida, sostiene, además, que “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, O viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.”
Cabe hacer presente, que en el mismo sentido se ha pronunciado recientemente esta Dirección, entre otros, en Ordinario N* 4520, de 20.11.2013.
Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que, en la especie, de los antecedentes acompañados, consistentes en escritura pública de 16 de junio de 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don Jaime
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Morandé Orrego, consta que se constituyó la sociedad anónima cerrada Trasus S.A., siendo sus socios doña Tamara Antonieta Berríos Montalva, titular de dos mil acciones Serie A y ocho mil acciones Serie B, pagadas en dinero efectivo por un total de $ 1.000.000; doña Gabriela Alejandra Ramos Pavlov, con aporte al capital de siete mil acciones Serie B, por un valor total de $ 700.000, y don Marcelo Cáceres Ávila, con aporte de tres mil acciones Serie B, por un valor de $ 300.000, según se desprende de las cláusulas quinta y segunda transitoria de dicha escritura.
El extracto de la escritura de constitución de la sociedad se publicó en el Diario Oficial de 25 de junio de 2008, se inscribió a fojas 27942, N* 19202, del Registro de Comercio correspondiente al año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se protocalizó ante el mismo Notario don Jaime Morandé Orrego, con fecha 17 de julio de 2008.
Por otra parte, del punto quinto del acta de sesión ordinaria de directorio número 1 de la sociedad Trasus S.A., reducida a escritura pública con fecha 31 de julio de 2008, ante el Notario antes nombrado, consta que se confirió poder general de administración y representación de la sociedad a los socios Tamara Antonieta Berríos Montoya y Marcelo Cáceres Silva, para que cualquiera de ellos, individualmente, pueda actuar con amplias facultades.
Pues bien, atendidas las circunstancias expuestas y la doctrina de esta Dirección antes citada, es posible concluir, que Ud. en su calidad de socia con aporte mayoritario de capital en la sociedad Trasus S.A., y tener a la vez la administración y representación de la misma, no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con dicha sociedad, al producirse en tal caso confusión de voluntades entre ésta ultima y su persona, lo que le impide laborar bajo vínculo de subordinación y dependencia para dicha sociedad.
Por el contrario, respecto del socio don Marcelo Cáceres Silva, ha procedido la celebración de contrato de trabajo con la sociedad nombrada, toda vez que si bien tiene facultades generales de administración y representación de la misma, no es socio mayoritario, por lo que no se cumplen en su caso los requisitos copulativos aludidos por la doctrina de esta Dirección, para determinar la improcedencia de la celebración de contrato de trabajo entre el socio y la respectiva sociedad.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y doctrina institucional citada, cúmpleme informar a Ud. que no ha procedido de acuerdo a derecho, la celebración de contrato de trabajo entre doña Tamara Antonieta Berríos Montoya y la sociedad Trasus S.A. Por el contrario, don Marcelo Cáceres Silva ha podido prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de tal naturaleza para la referida sociedad.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1546, de 30 de abril de 2014.
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