Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1638, de 6 de mayo de 2014
ORD. N°1638 — ORD. N°1638 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc
Sumario
ORD. N°1638 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicio, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
Texto del pronunciamiento
1 ETA CN Wet a
00 (180) 2014. 16
ORD.: 38 /
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
ANT.: Presentación de 02.04.2014, de Carmen Luz Padilla Garrido, Gerente de Recursos Humanos, Market Line Chile 5.A. o
SANTIAGO,
06 MAY 2014 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : CARMEN LUZ PADILLA GARRIDO GERENTE DE RECURSOS HUMANOS MARKET LINE CHILE S.A. SANTA ELENA N? 1587 SANTIAGO!
Mediante presentación del antecedente Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si procede continuar efectuando el descuento del 75% de la cuota sindical respecto de aquellos trabajadores que fueron favorecidos con la extensión de beneficios del contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Empresa N* 1 Multivoice, pero que con posterioridad se afiliaron a otra organización sindical quedando afectos a un nuevo contrato colectivo.
Al respecto, cabe señalar que la consulta referida en su presentación fue formulada, en idénticos términos, por el Presidente del Sindicato N* 1 de Empresa Market Line Chile S.A. "ACS XEROX”, a cuyo requerimiento se dio respuesta mediante Ordinario N* 3717, de 25.09.2013, cuya copia se adjunta, en el que se declara la incompetencia de este Servicio para emitir el pronunciamiento en cuestión, atendida la circunstancia de haber tomado conocimiento que la materia en estudio se encontraba sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
En efecto, de los antecedentes que obran en esto Servicio, consta que con fecha 29.05.2013 la Inspección Provincial del Trabajo Santiago interpuso ante el 1% Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa Market Line Chile S.A.,
consistente en no descontar el 75% de la cotización ordinaria mensual a los trabajadores a quienes se les había extendido los beneficios del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Empresa N* 1 Multivoice.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se estima necesario precisar que la doctrina vigente de este Servicio, sobre la materia, contenida, entre otros, en dictámenes N0s. 828/15, 5359/247 y 1594/98, de 05.03.2007, 12.12.2003 y 24.05.2002, respectivamente, ha dispuesto que los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios obtenidos por un sindicato, y que con posterioridad han celebrado un nuevo instrumento colectivo, representados por otro sindicato al que se encuentran actualmente afiliados, están obligados a seguir efectuando el aporte del 75% de la cuota sindical a que se refiere el inciso 3% del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del referido contrato, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato por su afiliación posterior al sindicato que suscribió el instrumento que actualmente los rige.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por encontrarse la materia en que él incide sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las precisiones efectuadas en el cuerpo del presente informe.
SS DEL Y Salueja atentamente, a Ud. Y AL o R AA VALENCIA YI ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO eS Di Ución: - rídico; - Partes; - — Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1638, de 6 de mayo de 2014.
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