Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 167, de 30 de enero de 2023

ORD. N°167 — ORD. N°167 Estatuto Docente, articulo 82; Prorroga Contrato de Trabajo; Requisit

Sumario

ORD. N°167 Estatuto Docente, articulo 82; Prorroga Contrato de Trabajo; Requisitos; El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respectivo año.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales aL E293706(76)2023 107 . ORDINARIO N*: ll, pu UM ACTUACIÓN: ) Aplica doctrina MATERIA: o Prórroga del contrato de Trabajo. Requisitos Artículo 82 de Estatuto Docente. RESUMEN: El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año. ANTECEDENTES: 1) Presentación de 28.12.2022, de Fundación Educacional Melipulli. SANTIAGO, 3 0 ENE 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FUNDACION EDUCACIONAL MELIPULLI

DIEGO PORTALES N*860

PUERTO MONTT

dsegoviaGQwyl. cl

Mediante presentación del antecedente 1), solicita que este Servicio se pronuncie si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 20 de diciembre de 2022, se debe entender prorrogado por los meses de enero y febrero, por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como una cuestión previa, cabe señalar que el D.F.L. N*1, de 1996, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican”, en su artículo 79, incisos 1* letra d), 2”, dispone:

1

“Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: d) "Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.

“El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.”

De la disposición legal transcrita se desprende que la duración del contrato de trabajo de los profesionales de la educación afectos al Título V, denominado “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”, puede ser de plazo fijo, de plazo indefinido o bien de reemplazo.

Asimismo, se define el contrato de reemplazo como aquel que tiene por objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que está impedido por cualquier causa de desempeñar sus funciones, precisando que su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprenda el período de ausencia del profesional de la educación reemplazado.

En ese contexto, el contrato de reemplazo puede extenderse más allá del período de ausencia del docente reemplazado, lo que ocurrirá cuando las partes lo convengan expresamente o bien cuando opere el beneficio de la prórroga del contrato.

Precisado lo anterior, el artículo 82 del mismo cuerpo legal, establece:

“Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.”

Del precepto legal citado se infiere que el profesional de la educación tendrá derecho al beneficio de la prórroga del contrato en trabajo en la medida que se reúnan los siguientes requisitos:

1) Que los docentes tengan contrato de trabajo vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1% y el 31 de dicho mes, cualquier día de dicho mes.

2) Que los docentes hayan prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

De esta forma, cumpliéndose los requisitos que la norma exige, el contrato de trabajo del profesional se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero O por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N*0141/03 de 09.01.2013 y 1088/015 de 09.03.2011.

2

En el mismo orden de ideas, cabe precisar que el beneficio de la prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de remuneración por los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen con los requisitos copulativos ya mencionados la continuidad de sus respectivos contratos de trabajo por dichos meses, durante los cuales se verán impedidos de acceder a una nueva fuente de trabajo, toda vez que, como ya se dijera, constituyen el feriado del personal por el cual se consulta. Aplica Dictamen N*4077/235 de 14.07.1997.

Agrega el referido pronunciamiento, que:

“(...) a los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga de los contratos establecida en el artículo 82 del Estatuto Docente, no les asiste, además, el derecho al beneficio del feriado previsto en el artículo 41 del mismo Estatuto, toda vez que sostener lo contrario importaría par el referido personal percibir un doble pago de remuneración durante el período de interrupción de actividades, intención que no tuvo en vista el legislador, ni en la letra ni en el espíritu de la norma legal que regula la materia.”

De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año.

Saluda atentamente a Ua., 7 / ]

Éj EL TR ] / ) ES o | zo ad EE NATALIA POZO.SANHNÉXA S / ABOGADA oro» JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO o CÓDICAS Distribución - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 167, de 30 de enero de 2023.

Más sobre Contratación y Terminación Docente

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 364

    La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.

  • 31 de julio de 2026

    Ordinario N° 344

    La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium