Dirección del Trabajo
Ordinario N° 182, de 2 de febrero de 2023
ORD. N°182 — ORD. N°182 Relación laboral extinguida; Finalización del procedimiento administr
Sumario
ORD. N°182 Relación laboral extinguida; Finalización del procedimiento administrativo por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes; Conforme dispone el inciso 2° del artículo 40 de la Ley N°19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado enta la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la e
Texto del pronunciamiento
: nec Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 108414 (1157) 2022 sm ORDINARIO NC: É 9 £ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación de trabajo extinguida. Finalización del procedimiento administrativo por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. RESUMEN: Conforme dispone el inciso 2? del artículo 40 de la Ley N*19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado ante la imposibilidad material de continuario por la causal sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de - todos los trabajadores que se desempeñaban en la empresa "Panamericana Hotels S.A. Hotel O"Higgins”, a lo que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N*0506.0099. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 26.12.2022. 2) Informe “Sirela” de Dirección del Trabajo de 26.12.2022. 3) Respuesta de empleador de 07.10.2022. 4) Ord. N*1664 de 26.09.2022. 5) Ord. N*506-4586/2022 de 23.05.2022 de la ICT de Viña del Mar. 6) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de Trabajadores de empresa Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins RSU N*0506.0099 de fecha 23.05.2022. SANTIAGO, 02 FEB 2023 DE: —JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. GUILLERMO CARREÑO REYES
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PANAMERICANA HOTELS
S.A. HOTEL O'HIGGINS RSU N*0506.0099
guillermocarrenoreyesQgmail.com
Mediante presentación de ANT. 6) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera la situación planteada por el Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O”Higgins” RSU N*0506.0099. Según detalla la organización sindical, el empleador dejó de pagar el beneficio contenido en la letra b) del título 3? del instrumento colectivo suscrito el 17.06.2020, denominado “Participación en las ventas”, incumplimiento que comenzó cuando el Hotel pasó a cumplir funciones como
. residencia sanitaria en época de pandemia, por lo que en general, todo el personal que antes prestaba funciones en el hotel ahora desempeña similares funciones para la residencia sanitaria. Sin embargo, la empresa seguiría recibiendo un pago por la venta de sus servicios, de manera que se pide sea restaurado el derecho con el fin que todos los socios del Sindicato reciban el pago del beneficio pactado tal como fue establecida en la cláusula contractual aludida.
Posteriormente, mediante ANT. 2), se otorgó traslado al empleador para conocer su opinión respecto a la materia, quien a través de ANT.1) respondió que todos los contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en el “Hotel O'Higgins” se encuentran terminados, incluyendo a los dirigentes sindicales. Adjunta copia de diecisiete finiquitos suscritos por distintos trabajadores.
Al respecto, cabe señalar que en la especie existe una imposibilidad material de continuar el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento, toda vez que, a la fecha no existe vinculo laboral vigente con los trabajadores que se desempeñaban en el Hotel O'Higgins. De esta forma opera la causal de finalización del procedimiento que contempla el inciso 2” del artículo 40 de la Ley N*19.880 que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”, que señala: “También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso”. Por consiguiente, no existe un ámbito fáctico en donde el pronunciamiento jurídico solicitado tenga sus efectos, ni tampoco existe la posibilidad de recaudar antecedentes ante la consulta planteada, ante la extinción de los vínculos laborales de la totalidad de los trabajadores, incluyendo a los dirigentes sindicales, a lo que cabe añadir la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O”Higgins” RSU N*0506.0099, según informa el sistema informático de la Dirección del Trabajo “Sirela” con fecha 26.12.2022.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Conforme dispone el inciso 2” del artículo 40 de la Ley N*19.880, el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de pronunciamiento de fecha 23.05.2022, debe entenderse finalizado ante la imposibilidad material de continuarlo por la causal sobreviniente consistente en la extinción de los vínculos laborales de todos los trabajadores que se desempeñaban en la empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins”, a lo
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que debe añadirse la disolución del Sindicato de Trabajadores de empresa “Panamericana Hotels S.A. Hotel O'Higgins” RSU N'0506.0098,_/ : Saluda atentamente a Ud., 'A / / ¡ ¿ | DIRECCIÓN DEL 7 > NV A AMAÁAMAMY EA ho RABAJO [ : A í AS Y po | NATALIA POZO SANHYEZA——__X5 É E d k j O = rd 102 FEB IN ABOGADA [2 JEFE jo O 2023 ¡ [| JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICA” ACTIS)* E = ol ' pa A PN o L OFICINA DE PARTES l DIRECCIÓN DEL'TRABAJO 0) me E BP/AMF Distribución: - Jurídico - Partes 3
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