Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1829, de 19 de mayo de 2014
ORD. N°1829 — ORD. N°1829 Limitación de Jornada de trabajo; Registro de asistencia; Los traba
Sumario
ORD. N°1829 Limitación de Jornada de trabajo; Registro de asistencia; Los trabajadores dependientes de la empresa Ecocopter S.A., que se desempeñan en calidad de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia en la forma prevista en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.
Texto del pronunciamiento
A, ' LE PA y E eN DEPARTAMENTO JURIDICO 1829 K. 14610 (2398) 2013 ORD.: / | 10) - : , MAT.: Los trabajadores dependientes de la empresa Ecocopter S.A. que se desempeñan en calidad de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso 2% del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia en la forma prevista en el artículo 33 de dicho cuerpo legal. ANT: 1) Instrucciones de 08.04.2014, de Jefe Departamento Jurídica. 2) Ord. N* 387 de 25.03.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 3) Ord. N* 621 de 14.02.2014 de Jefa Departamento Jurídico. 4) Ord. NN 4960 de 23.12.2013 de Jefa (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Presentación de 16.12.2013, de Fernando Kogan Kriz, Representante Legal de la empresa Ecocopter S.A. SANTIAGO, 19 May M DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : FERNANDO KOGAN KRIZ REPRESENTANTE LEGAL, ECOCOPTER S.A. AV. LARRAÍN N* 7941, HANGAR A 21 LA _REINA/
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si el personal que labora en la empresa Ecocopter S.A., cumpliendo funciones de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, podrían ser considerados dentro de la hipótesis de trabajadores excluidos del límite de jormada contemplada en el inciso 2” del artículo 22 del Código del Trabajo.
La referida consulta encuentra su fundamento en que los dependientes de que se trata laborarían sin estar sujetos a fiscalización superior inmediata y, además, fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, lo que dificulta que los mismos puedan registrar su asistencia, atendidas las especiales características de sus labores.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. to siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22 incisos 1% y 22, prescribe:
"La duración de la jomada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
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Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".
De la norma legal transcrita se infiere que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.
De la misma disposición fluye que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, entre otros, los trabajadores que laboren sin fiscalización superior inmediata y los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio en relación a la norma en comento, en los Dictámenes N?%s. 576/8, de 17.01.91; 7313/246, de 06.11.91 y 2195/071, de 14.04.92, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren, de manera copulativa, los siguientes requisitos:
"a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
"b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y
"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua O cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor"
Precisado lo anterior y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente una fiscalización investigativa dirigida a precisar la forma en que prestan servicios los dependientes de que se trata, especialmente en cuanto a si laboran sin fiscalización superior inmediata.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización N“ 1308/2014/408, emitido por la fiscalizadora Patricia de las Mercedes Vergara Fuentes, del que se desprende, en primer término, que el personal que cumple la función de piloto se encuentra bajo la jefatura de Mauricio Esteban Neira, Jete de Pilotos, quien administra los tiempos de trabajo mediante una planilla de turnos mensuales. En cuanto al sistema de trabajo de los pilotos, el informe en análisis señala que el día anterior a un viaje el piloto recibe por correo electrónico una orden de vuelo que ha sido generada por el Jefe de Pilotos y el Gerente de Operaciones. En virtud de dicha orden el piloto planifica su vuelo, toda vez que la misma indica el servicio a prestar y contiene la orden de despegue del helicóptero. Los pilotos no registran su asistencia, pero ingresan sus horarios en el registro de vuelo que indica la hora de despegue y aterrizaje y el inicio y término de las horas de servicio. En cuanto a la facultad para adoptar decisiones, cabe
3 señalar que, si bien, los pilotos realizan sus funciones con cierta autonomía de carácter técnico, por su especialización, igualmente están obligados a cumplir con la planificación mensual de actividades, debiendo reportarse con el Gerente de Operaciones cada vez que termine el servicio de vuelo o surja algún inconveniente de carácter logístico.
De esta manera, analizado lo antes expuesto a la luz de los requisitos que deben reunirse para dilucidar si existe fiscalización superior inmediata en la ejecución de los trabajos, forzoso es concluir que el personal que cumple funciones de piloto se encuentra sujeto a tal fiscalización, toda vez que cuentan con un jefe superior inmediato, quien distribuye el trabajo, administra los turnos e imparte instrucciones de carácter logístico.
En cuanto a aquellos trabajadores que prestan servicios como mecánicos, la fiscalización practicada señala que éstos están encargados de la mantención del helicóptero que le ha sido asignado por el jefe de mecánicos, don Jorge Veloso, quien, a su vez, administra el horario de trabajo mensual al cual deberán sujetarse. Por su parte, la labor de mantenimiento de los mecánicos, se encuentra bajo la revisión de Osvaldo Hernández, Supervisor de Mantenimiento, y, a falta de éste, dicha supervisión la efectúa el Gerente de Mantenimiento.
Lo expuesto en el referido informe de fiscalización, permite sostener que el personal mecánico se encuentra, igualmente, sometido a fiscalización superior inmediata, por no concurrir a su respecto los requisitos copulativos analizados para eximirlos de tal dependencia.
Respecto al personal de apoyo terrestre, se informa que su función consiste en abastecer de combustible a los helicópteros y estibar la carga. En el ejercicio de sus labores, se encuentran bajo la supervisión del Jefe de Logística Terrestre, don Alejandro Villalobos, de quien reciben instrucciones, la información de los vuelos y todo lo relativo al mismo, como las cargas, el combustible, los recursos, etc.
Como es posible apreciar, el personal de apoyo en terreno tampoco se encontraría liberado de fiscalización superior inmediata, si ella es ejercida por el Jefe de Logística Terrestre.
Ahora bien, que los trabajadores ya analizados realicen sus labores con cierta autonomía de carácter técnico, por su especialización, no puede llevar a que ello signifique que no tienen fiscalización superior inmediata, toda vez que del informe de fiscalización expuesto, se desprende que las labores realizadas son programadas, controladas y supervisadas por un superior jerárquico, función que cumplen de modo cercano o contiguo a su ejecución. Se infiere, asimismo, que el referido personal en el ejercicio de sus funciones, se encuentran sujetos al cumplimiento de una planificación de actividades elaborada por sus respectivas jefaturas. De igual Manera, consta que los dependientes a que se refiere su presentación, no cuenta con atribuciones para decidir o resolver problemas de carácter logístico, lo que corresponde al superior jerárquico.
En relación con la argumentación por parte de esa empresa, en orden a que el personal de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, cumplen funciones fuera del sitio de funcionamiento de la empresa, de forma tal que ellos podrían encontrarse en la otra causal de exención de limitación de jornada contemplada en el inciso 2? del artículo 22 del Código del Trabajo, es del caso puntualizar que, el referido precepto excepiúa a quienes desempeñan
4 funciones similares a las de los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores,
Ahora bien, para efectos de determinar qué debe entenderse por “similares” se hace necesario recurrir a las normas de hermenéutica legal consignadas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, la primera de las cuales prescribe que "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, agregando el artículo 20 que "as palabras de la ley se entenderá en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, el cual, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, se encuentra contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Según el citado texto lexicográfico, la acepción que recibe el vocablo “similar” es “que tiene semejanza o analogía con algo”. Por su parte “analogía” es definido como “relación de semejanza entre cosas distintas” y “semejanza” es “como que semeja o se parece a alguien o algo”.
De este modo, de conformidad con la norma legal citada, no cabe, a juicio del suscrito, asimilar al personal de que trata esta presentación, a los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento y que, por tanto están excluidos de la limitación de jornada de trabajo, por cuanto, en ningún caso puede considerarse que los trabajadores por quienes se consulta, ejercen funciones similares a aquellas relacionadas con ventas y cobranzas.
Lo anterior guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N' 323/22, de 24.01.2000.
Por consiguiente, analizada la situación por la cual se consulta a la luz de la disposición contenida en el artículo 22, inciso 2%, del Código del Trabajo y de la jurisprudencia administrativa aludida en párrafos precedentes, preciso es sostener que respecto de los trabajadores de que se trata no se dan los requisitos para estimar que laboran sin fiscalización superior inmediata, como tampoco que el referido personal cumpla funciones similares a las de los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y cobradores,
y, Por tanto, no cabe sino concluir que éstos no se encuentran en la situación de excepción contemplada en la ya citada norma legal.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada e informe de fiscalización expuesto, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores dependientes de la empresa Ecocopter S.A. que se desempeñan en calidad de pilotos, mecánicos y apoyo terrestre, no se encuentran excluidos de la limitación de jornada contemplada en el inciso 20 del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo registrar su asistencia en la forma prevista en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.
¿5 Baluda atentamente a Ud., a 5 S| Ss PY NI SS” TUI E SN Mes RR cl ( O , ANY A EY ABOGADO A E DIRECTOR DEL TRABAJO E MB? DistNib ¡ón - Jurídlico' - Partes; - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1829, de 19 de mayo de 2014.
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La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
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Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
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La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
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