Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1922, de 23 de mayo de 2014
ORD. N°1922 — ORD. N°1922 Gratificación; Pago; Solicita reconsideración Ord. N°1469, 08.04.201
Sumario
ORD. N°1922 Gratificación; Pago; Solicita reconsideración Ord. N°1469, 08.04.2013; Se informa el oficio Ordinario N°1469, 08.04.2013, de esta Dirección, sobre pago de gratificaciones en la empresa Mafor Ltda.
Texto del pronunciamiento
«Jar, de Chile DEPARTAMENTO JUNIBICO 1922 K6756(1307)2013 ORD. 22-22 qu MAT.: Se confirma el Oficio Ordinario NO 1469, 08.04.2013, de esta Dirección, sobre pago de gratificaciones en la empresa Mafor Ltda. ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.04.2014. 2) Oficio N* 72, de ICT Norte — Chacabuco, de 20.01.2014. 3) Oficio N* 4325, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.11.2013 4) Oficio N* 3201, de Departamento Jurídica, de 16.08.2013. 5) Presentación del señor Héctor Gajardo Villarroel, ex - Director del Sindicato de Trabajadores de Mator, de 05.06.2013 q_A—_ A A>=++ SANTIAGO, 23 way 218 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A —: SINDICATO DE TRABAJADORES MAFOR LTDA. SENOR LUIS DANILO AGUILEF SALAZAR MARTA DE LA QUINTANA BLOCK 1369 DEPARTAMENTO 202 COMUNA DE COLINA/ Mediante presentación del antecedente 5), el señor Héctor Gajardo Villarroel, ex-dirigente sindical de la empresa Mafor Ltda., solicita la reconsideración del Ordinario N' 1469, de 08.04.2013, de esta Dirección, sobre gratificaciones, que en lo principal dejó establecido, “que el bono fijo mensual analizado tiene el carácter de remuneración, y por tanto, debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación, en los casos que no se pague el fope de 4,75 IMM". En esta oportunidad, el recurrente hace presente que en los contratos de trabajo las partes han incluido una gratificación de naturaleza convencional! y voluntaria, distinta a la regulada por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, en atención a lo cual debe enmendarse el referido Ordinario N* 1469, Al respecto, cúmpleme a Ud. manifestar lo siguiente:
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Requerido el informe de fiscalización correspondiente, consta del mismo, que la empleadora regularmente ha pagado a sus dependientes el tope de 4,75 IMM por concepto gratificaciones, conforme a la alternativa regulada por el artículo 50 del Código del Trabajo.
Se precisa asimismo, “que en el período desde mayo de 2013 a julio de 2013, el empleador pagó junto con las remuneraciones, una gratificación mensual de $76.396, y desde agosto de 2013 a octubre de 2013, cumplió con pagar, mes a mes, el monto de $83.125”,
Ahora bien, de los antecedentes reunidos y en especial, del informe de fiscalización acompañado y suscrito por el funcionario señor Luis Emilio Campusano Garzo, no consta evidencia alguna que junto a la gratificación examinada, que en los hechos ha sido pagada legal y regularmente, las partes hayan acordado adicionalmente otra gratificación a la cual se hubiese obligado voluntariamente el empleador,
Es efectivo que en rigor, como expresa el recurrente, la gratificación no es susceptible de determinarse anticipadamente y con un guarismo conocido - como se hizo - al fijarse ésta contractualmente en $33.750 al año 2007. Con todo, de tal falta de prolijidad no puede inferirse razonablemente, que lo consignado en el contrato de trabajo constituye una gratificación distinta a la del Código del Trabajo, máxime si se encuentra convincentemente acreditado que el pago de la misma siempre se ha concretado conforme a las disposiciones de este cuerpo normativo, y por añadidura, tampoco hay constancia de que alguna vez se hubiese pagado este beneficio en la forma que lo requiere el recurrente,
En consecuencia, sobre la base de las normas legales y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se deniega la petición formalizada por el recurrente y se confirma en todas sus partes el Ordinario N* 1469, de 08.04.2013, de esta Dirección.
Saluda a Ud.,
DEL AS: “a (2 ll RECTOR, dl pS a Eo IAN CHILBGARISTIANMELIS VALENCIA ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO AN AN J IRGRÍR Rirgr Distiibución: - Jurídico, Partes y Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1922, de 23 de mayo de 2014.
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