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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 189, de 3 de febrero de 2023

ORD. N°189 — ORD. N°189 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad; 1.

Sumario

ORD. N°189 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Principio de Continuidad; 1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higien

Texto del pronunciamiento

y Dieionda xx... Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 56070 (375) 2022 : 189 / A YO ORDINARIO N': >.) gu ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Principio de continuidad. RESUMEN: 1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de Una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido Ñ permanezca en funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N*54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 27.12.2022, 03.01.2023 y 04.01.2023. 2)Solicitud de pronunciamiento de 21 .03.2022. SANTIAGO, 03 FEB 2033 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA. ROSE GONZÁLEZ ARRIAGADA

: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 SpA AV. DEL VALLE N*714, HUECHURABA, SANTIAGO csegoviaQempresasfg.com

Mediante presentación de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la situación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de empresa “Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA”, por cuanto, la mayor parte de sus trabajadores— incluyendo a los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad—, serán traspasados a la empresa “FG Gestión Inmobiliaria SpA”, por lo tanto, consulta si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad son traspasados a otra empresa ¿se podría migrar el mismo Comité a la nueva empresa?

Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 66, de la Ley N%16,744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1% y 3%, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”

"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."

Las disposiciones legales citadas son claras en precisar que en toda industria O faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, además, indican que corresponde al reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales

organismos. En esta perspectiva, el Decreto N*54 del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, establece en su artículo 25% lo siguiente: “Artículo 25" Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.

En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo”.

De esta forma, y atendiendo a la reglamentación citada, fluye que una de las causales de disolución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, es el término de la empresa respectiva, y que, en caso de dudas, decide el Inspector del Trabajo.

Luego, la doctrina de este Servicio, consagrada mediante Dictamen N*7304/344 de 12.12.1994, ha señalado que "tanto el Comité Permanente como el

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-' resto de los Comités Paritarios Constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva.”

Ahora bien, atendiendo a los hechos planteados por el solicitante, no es posible observar que la empresa “Inmobiliaria Viviendas 2000 SpA” haya terminado O dejado de existir. Tampoco se afirma que la empresa “FG Gestión Inmobiliaria SpA”, sea la continuadora legal de la primera en virtud del principio de continuidad que reconoce el inciso 2* del artículo 4% del Código del Trabajo.

Así las cosas, y en consideración a los hechos relatados brevemente por el requirente, se colige que acorde con lo señalado en el artículo 21 del Decreto N*54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969: “Artículo 21 *, Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada”.

Entonces, si todos los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad dejarán de prestar servicios en la respectiva empresa, corresponde aplicar lo prescrito en el artículo 22 del Decreto N*54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969 que regula el reemplazo de los miembros del Comité por los miembros suplentes en base a los siguientes términos: “Artículo 22”. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.

Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.

Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares”.

Asimismo, no se puede concluir que los miembros del Comité Paritario de la primera empresa que comenzarán a prestar servicios en la segunda empresa “FG Gestión Inmobiliaria SpA”, de facto constituirán el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esta segunda empresa, desde que debe ser atendido si efectivamente corresponde constituir en esta última dicho Comité, de acuerdo con el quorum que considera el inciso 1% del artículo 66 de la Ley N%16.744 dado por el número de trabajadores (25), y de ser así, debe considerarse obviamente si ya existe un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido y elegido caso en el cual tanto su constitución como funcionamiento deberá ser respetado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Usted que:

1.- No procede jurídicamente que los miembros de un Comité Paritario de

Higiene y Seguridad constituido originalmente en una empresa, y que comenzarán a prestar servicios en una empresa distinta en forma conjunta, de facto, constituyan el nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad en esta segunda empresa. 2.- En caso de duda acerca de la terminación de una empresa de la cual depende que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido permanezca en . 3

o funciones, debe ser aplicado el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto N*54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, que entrega la resolución de dicha circunstancia al Inspector del Trabajo con competencia en la jurisdicción respectiva.

Saluda atentamente a Ud, . / Ed É ON É Y £ 8 ID MAA LAA NATALIA POZO SANHUEZA 0) ABOGADA “- a JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y E (E : DIRECCIÓN DEL TRABAJO NVI y as Co xo NPS/ IAMF Distribución: - Jurídico - Partes 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 189, de 3 de febrero de 2023.

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