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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 192, de 3 de febrero de 2023

ORD. N°192 — ORD. N°192 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; A partir de la emisió

Sumario

ORD. N°192 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86 de 24.12.2015, la exigencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a una establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que se necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación VA o E 2923 192 y . ORDINARION" 2... / pe 07) Ñ ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Sala cuna. Bono compensatorio. Salud del menor. RESUMEN: A partir de la emisión del Dictamen N*6758/86 de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.01.2023 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S). 2) Presentación de 27.12.2022 de doña Francisca González Toledo. SANTIAGO, 03 FEB 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FRANCISCA GONZÁLEZ TOLEDO AVDA. SAN JOSÉ DE MAIPO N*5879 franncisca.valentinaQgmail.com PUENTE ALTO Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar la procedencia de un bono compensatorio del beneficio de sala a cuna a favor de su hija quien por razones médicas no puede asistir a tales establecimientos. Agrega que cuenta con el respectivo certificado médico, y que a la fecha no ha tenido respuesta de su empleador. 1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, mediante Dictamen N*6758/86, de 24.12.2015 —cuya copia se adjunta para su conocimiento—, reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros pronunciamientos, en los Ordinarios N*701 de 07.02.2011 y N*4257 de 28.10.2011, estableciendo al respecto: “El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido”.

Con arreglo a la citada doctrina, que rige a partir del 24.12.2015 —fecha de su dictación—, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección, debiendo tener presente, en todo caso, que en conformidad a dicho pronunciamiento, el monto del beneficio debe ser equivalente “... a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”.

Resulta necesario advertir, finalmente, que conforme a la jurisprudencia administrativa antes enunciada y a la Circular N*11 de 19.01.2016, emanada del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, tal circunstancia podrá ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio, el que en uso de las facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del beneficio de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado en conformidad a la norma prevista en el artículo 208 del Código del Trabajo. Sm

Saluda atentamente a Ud,, / ,

H , PA CCOO VOI ALIAS - os NAT, LÍA POZO SANHUE < E / ABOGADA (El ez JEFA DEPARTAMENTO JURÍDISO» FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJ0 ezo Distribución: - Jurídico - Partes Incluye: Copia dictamen N*6758/86, de 24.12.2015. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 192, de 3 de febrero de 2023.

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