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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2111, de 6 de junio de 2014

ORD. N°2111 — ORD. N°2111 Registro y control de asistencia; Transporte rural de pasajeros; Ati

Sumario

ORD. N°2111 Registro y control de asistencia; Transporte rural de pasajeros; Atiende presentación de Sres. Alejandro Valenzuela Bascuñan y Guillermo Zuñiga, en representación de empresas Pacifica Transportes Ltda., y Transportes Alfa S.A., respectivamente.

Texto del pronunciamiento

ER Dirección del

ARANA Trabajo B fainblarno de Chile

ml JURIDICO YA 2 1 1 1 K406 (677 2013 K407 (68) 2013

ORD.: /

Ñ ; , MAT.: Atiende presentación de Sres. Alejandro , 0 y) Valenzuela Bascuñán y Guillermo Zúñiga, en representación de empresas Pacífica Transportes PA Ltda. y Transportes Alfa S.A., respectivamente. ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 28.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Instrucciones de 08.12.2013, de Jefa Unidad : de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 10.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Correos electrónicos de 05.07.2013, 20.10.2013, 22.10.2013, 11.12.2013, 12.12.2013, de Sra. María Paz Pinochet. 6) Memo N%76, de 31.07.2013, de Jefe Departamento de Inspección. 7) Ord. N*229, de 01.07.2013, de Inspectora Provincial del Trabajo de Melipilla. 8) Ord. N*519, de 31.01.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 9) Memo N“%6, de 22.01.2013, de Jefa (S) Departamento Jurídico. 10) Presentación de 10.01.2013, de Sr. Alejandro Valenzuela Bascuñán, en representación de empresa Pacífica Transportes Ltda. 11) Presentación de 10.01.2013, de Sr. Guillermo Zúñiga, en representación de empresa Transportes Alfa S.A. SANTIAGO, 06 ¿UN 291% DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SRES. TRANSPORTES ALFA S.A. Y PACÍFICA TRANSPORTES LTDA. PROVIDENCIA N*2653, OFICINA 13 PROVIDENCIA /

Mediante sus presentaciones de antecedentes 10) y 11), complementadas mediante correos electrónicos del antecedente 5), solicitan autorización de este Servicio para utilizar un registro especial de asistencia en las empresas Transportes Alfa S.A. y Pacífica Transportes Ltda., atendidas las consideraciones que en los mismos documentos se indican.

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A mayor abundamiento, su presentación señala que se trataría de vehículos que realizarían transporte rural de pasajeros, no obstante el mismo documento indica que “las máquinas o buses no tienen el sistema SINACH”, el cual corresponde a vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, pero no al transporte rural.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.”

Del inciso 1% de la disposición legal citada, se deduce que el legislador exige a todos los empleadores llevar un libro de asistencia o reloj control con tarjetas, para los efectos de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias del personal.

Por su parte, de la disposición contenida en el inciso 22 del mismo precepto, se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1% del artículo citado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjetas de registro.

b) Que la eventual aplicación de las normas del inciso 19 del mismo artículo importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de un reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de esta Dirección, y

c) Que el sistema que se establezca sea uniforme para una misma actividad.

Ahora bien, analizados los antecedentes reunidos en torno a este asunto, cabe manifestar que en la especie no se han acreditado las razones que impiden aplicar alguno de los sistemas previstos por la ley, ni tampoco se ha justificado que tal aplicación importe una difícil fiscalización.

Es necesario agregar, además, que del inciso 2” del precepto en examen se desprende que la facultad que en él se confiere a la Dirección del Trabajo en orden a autorizar la implantación de un sistema especial de control de asistencia se encuentra condicionada a que el mecanismo especial a autorizar sea “uniforme para una misma actividad”, requisito esencial que no concurre en la especie, toda vez que se encuentra referido únicamente al personal de las empresas recurrentes,

lo que hace improcedente la autorización solicitada.

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No obstante ello, preciso es indicar que, a pesar de que su solicitud de autorización indica que se pretende implantar un sistema especial de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo uniforme para una misma actividad, en la especie, lo que se somete a consideración de este Servicio es un libro de asistencia de aquellos regulados en el inciso 1% del precepto en comento, por lo que en tal contexto jurídico debe ser analizado.

Ahora bien, atendido lo señalado en los párrafos que anteceden, se solicitó un proceso especial de fiscalización, trámite que fue evacuado mediante informe N*%1304/2013/303, confeccionado por el funcionario Sr. Enzo Chávez Duncan, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla.

El citado informe, señala que el sistema se basa en un libro foliado, con hojas numeradas en forma correlativa, que contiene la hora de inicio y término de la jornada, casillas para indicar el inicio y fin de la conducción de los choferes. Además, cuenta con columnas destinadas a establecer las horas trabajadas, la suma semanal de ellas y la existencia y número de horas extraordinarias, si las hubiere, y un espacio para firma del conductor en cada marcación.

Atendidas las características señaladas, aparece que el libro de asistencia por cuya legalidad se consulta cumple con las exigencias vigentes sobre la materia, circunstancia que, a la vez, permite sostener que no existe impedimento alguno para su aplicación.

Sin embargo, debe realizarse una prevención respecto de las marcaciones de inicio y término de conducción.

En efecto, sobre la materia, es dable precisar que si bien no existe impedimento legal para que las partes acuerden establecer otras marcaciones diferentes a las de inicio y término de la jornada diaria, como lo sería indicar la salida y regreso del tiempo destinado a colación, debe precisarse que la base de cálculo de las remuneraciones de los conductores de que se trata, debe ser determinada según la información entregada por las marcaciones de inicio y término de jornada, pudiendo emplear la información respecto de la conducción efectiva, por ejemplo, para controlar que no se vulnere el límite máximo respectivo de 5 horas de conducción continua señalado por el artículo 26 bis del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Uds. que el formato de libro de asistencia consultado por las empresas Pacífica Transportes Ltda. y Transportes Alfa S.A., se encuentra ajustado a derecho por lo que resultará válida su implementación, en la medida que ella se realice en los términos expresados en el presente informe. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar este Servicio en virtud de las fiscalizaciones que se desarrollen.

Saluda a Uds.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2111, de 6 de junio de 2014.

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