Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2287, de 23 de junio de 2014
ORD. N°2287 — ORD. N°2287 Contrato de trabajo; Modificación; Empresa; Alteración Dominio Poses
Sumario
ORD. N°2287 Contrato de trabajo; Modificación; Empresa; Alteración Dominio Posesión o Mera Tenencia; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿3% Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K6492 (1244) 2014 ORD.: 2 2 8 E / V . y ' 5% ud. MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 12.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*713, de 11.06.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 3) Pase N'1052, de 09.06.2014, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 4) Prov. N*0975, de 04.06.2014, de Jefa de Gabinete de Ministra del Trabajo y Previsión Social. 5) Presentación de 03.06.2014, de Federación Nacional de Trabajadores, FENTRA. 6) Ord. N*1472, de 24.04.2014, de Director del Trabajo. SANTIAGO, 27 Jun aid DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SEÑORES . FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, FENTRA PEATÓN C N*6796 PEÑALOLÉN/
La Federación Nacional de Trabajadores FENTRA, ha solicitado mediante presentación de antecedente 4, informe respecto del estado en que se encuentran diversas presentaciones formuladas por esa Organización y que en el mismo documento individualiza, señalando, asimismo, que este Servicio habría incumplido los términos indicados en los artículo 23 y 24 de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de conformidad con ta facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 19, letra b), como el artículo 5%, letra b), del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete “fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de la leyes del trabajo”.
Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3% de la ley 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.
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De lo anterior, se desprende que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la ley 19.880, según ya lo ha señalado con anterioridad este Servicio mediante, entre otros, dictamen N*110/11, 09.01.2004, cuya copia se adjunta.
La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General del República contenida en el Oficio N939.353, de 10 de septiembre de 2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto de la materia tratada.
Asimismo, resulta necesario indicar que la misma solicitud de información fue respondida a la organización sindical de que se trata, mediante Ord. N*1472, de 24.04.2014, cuya copia se acompaña.
Precisado lo anterior, vengo en informar a Uds. lo siguiente:
1.- Presentación Kardex N*3813 (744) 2013, interpuesta en representación de los trabajadores de empresa Inversiones Alsacia S.A., afiliados a los distintos sindicatos que integran esa Federación.
La citada presentación se refiere a diversas consultas relacionadas con un proceso de negociación colectiva llevada a cabo en dicha empresa y, particularmente, a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo que la empresa habría incorporado al convenio colectivo vigente.
Al respecto, cabe indicar que dicha presentación no se podía responder mientras no se emitiera un pronunciamiento general respecto de la calificación de proceso continuo de la función de operador del Plan Transantiago, motivada por diversas presentaciones tanto de organizaciones sindicales como de empresas de dicho giro. Además, se requirió resolver una solicitud de la empresa para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, solicitud que fue finalmente aprobada por este Servicio, por 6 meses, mediante Resolución Exenta N*1970, de 27.11.2013,
Respecto de esta presentación, resulta necesario indicar que la organización sindical consultante, no acompañó la información complementaria que se le solicitó en comparecencia personal de fecha 07.05.2013.
Finalmente, cabe señalar que el proyecto del pronunciamiento solicitado se encuentra en proceso de revisión por parte del Departamento Jurídico de esta Dirección.
2.- Presentación Kardex N“4864 (922) 2013, sobre legalidad de la cláusula duodécima inserta en los contratos de tiempo parcial celebrados entre la empresa Express de Santiago Uno y los trabajadores asistentes de control de tráfico de la misma, referida a “servicios relacionados”.
Dicha presentación fue respondida a través de Ord. N*2119, de 06.06.2014, cuya copia se acompaña.
3.- Presentación Kardex N*%10579 (2077) 2013. Esta presentación se encuentra pendiente toda vez que se estimó necesario para su resolución, complementar la información con que se cuenta al efecto.
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Para dicho objetivo, se ordenó mediante Ord. N*1692, de 09.05.2014, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de esta Dirección, una ampliación del proceso especial de fiscalización, dirigido a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente con el fin de entrevistar a la trabajadora Katerina Rojo Arriagada y requerir su opinión respecto de los descargos formulados por la empresa Lein S.A,
4.- Presentación Kardex N%10766 (2119) 2013, en la cual se denuncia una eventual vulneración de derechos tundamentales, por parte de la empresa Esachs Transportes S.A., en contra de la dirigente del Sindicato SITRANA, doña Mónica Faúndes Castillo, consistente en actos de acoso laboral, discriminación, hostigamiento y persecución.
La aludida presentación fue remitida a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, con techa 16.09.2013, vía correo electrónico, por corresponder a su jurisdicción, y con la finalidad de evaluar si es procedente o no iniciar un procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales,
Con fecha 21.11.2013, mediante Ordinario N*2369, remitido a don Álvaro Lagos Fuentes, Presidente de la Federación, la inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar, doña Viviana Bermudez Ighnaim, le informa que la denuncia presentada con fecha 10.09.2013 fue declarada inadmisible al no existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.
En el mismo sentido, por medio de Ordinario N*0086, de 08.01.2014, la Directora del Trabajo de la época informa al Sr. Lagos, además de la situación descrita en el párrafo anterior, lo concerniente a la situación de presión de la que sería objeto la Sra. Mónica Faúndes Castillo para firmar un nuevo contrato de trabajo con la empresa Esachs Transportes S.A., indicándole que la trabajadora fue informada por la ICT de Viña del Mar que por tratarse de una modificación en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, los derechos de los trabajadores no se ven afectados y se conservan con el nuevo empleador de pleno derecho.
Saluda a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2287, de 23 de junio de 2014.
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