Artículo 23 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 23. Obligación de cumplimiento de los plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acoge la casación del Fisco y anula el fallo que dejó sin efecto la multa, porque los plazos de la Administración no son fatales y la empresa no instó a terminar el procedimiento.
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Rechaza la casación de Compañía Minera San Gerónimo: la demora no basta, pues el proyecto no garantizó la seguridad de la obra ni de terceros que exigen los artículos 294 y 295 del Código de Aguas.
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Rechaza ambas casaciones del reclamante: el procedimiento terminó con la multa, sin contar la reconsideración, el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y la extracción excesiva quedó asentada.
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Rechaza la casación de ST Andrews Smoky Delicacies S.A.: la demora en resolver la reconsideración no termina el procedimiento y la multa de 300 unidades tributarias mensuales está dentro del rango legal.
Se muestran 10 de 40 fallos.
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