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Ordinario N° 356, de 13 de marzo de 2023

ORD. N°356 — ORD. N°356 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la so

Sumario

ORD. N°356 Sistema de registro y control de asistencia digital; Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "AsisTemp V2.0", presentado por la empresa Sistemas Informático Placesoft S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de administración.

Texto del pronunciamiento

7) Dirección del. Trabaje: O O Cablamade CHO : Departamento Jurídico y Fiscalía . innovación y Estudos Laborelós 356 289799 (68) 2022 Po ORDINARIO N*: / JU Ó ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “AsisTemp V2.0”, presentado por la empresa Sistemas Informáticos Placesoft S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.02.2023 de Jefa (S) Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.12.2022 de empresa Sistemas Informáticos Placesoft S.p.A. Im SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 13 MAR 2003 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRES. SUPERMERCADOS ELTIT LTDA. O'"HIGGINS N*336 PUCÓN Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “AsisTemp V2.0”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

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Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el N*4 del citado pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al proceso de certificación latamente abordado en el mismo Dictamen N*2927/58.

A su vez, el N*5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al respectivo informe de certificación.

Ahora bien, analizada la documentación acompañada por usted se ha constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad vigentes para este tipo de plataformas.

Finalmente, resulta necesario hacer presente que la documentación remitida a este Servicio debe ser rubricada, sea holográfica o digitalmente.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, particularmente sus N*s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado “AsisTemp V2.0”, presentado por la empresa Sistemas Informáticos Placesoft S.p.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.

Saluda a Ud.,

/ 7 DEl TRg 7 S A e AS o r 4 9 Ze ES - SA, NENA NY ol e PO LEER a AS NATALIA POZO SANHUEZA DH > / ABOGADA JEFA (S/DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ? DIRECCION DEL TRABAJO “Distribución: - Jurídico - Partes .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 356, de 13 de marzo de 2023.

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