Dirección del Trabajo
Ordinario N° 37, de 7 de enero de 2013
ORD. N°37 — ORD. N°37 Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores
Sumario
ORD. N°37 Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores Chilenos; Contrato de Trabajo; Cotizaciones Previsionales; De lo expuesto es posible concluir que el empleador esta obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato de t
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: ON DEPARTAMENTO JURIDICO K 14116 (2480)2012 . MAT.: Informa consulta sobre indemnización por Ñ US) 80) término de contrato de trabajo. ANT.: Presentación de 29.11.2012, de Sr. Jorge - Abdo Jorrat, por Embajada de El Líbano. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 20% A : SR. JORGE ABDO JORRAT ABOGADO ) AVDA. SANTA MARÍA N* 6350 PISO 1* VITACURA.
Mediante presentación del Ant solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes consultas, haciendo presente que la Embajada de El Líbano, de la cual es abogado, tiene contratos de trabajo con personal chileno:
1) Porcentaje de cotización que el empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador;
2) Porcentaje a pagar a las A.F.P. Como se pagan posteriormente las cotizaciones al jubilarse el trabajador;
3) Porcentaje a pagar para salud pública, sea a FONASA o ISAPRE;
4) Pago de indemnización al término del contrato;
5) Que paga el Estado al fin de los servicios del trabajador y si este pago es igual o no a la jubilación. Si el 16% que cita, cubrirá Salud, accidentes del trabajo y jubilación y como se calcula este porcentaje en caso de jubilación del trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, corresponde señalar que las consultas signadas con los números 1), 2), 3) y 5), inciden en materias de índole previsional, razón por la cual este Servicio carece de competencia legal para su pronunciamiento, debiendo recurrirse al efecto a la Superintendencia de Pensiones, Organismo al cual le incumbe su conocimiento e informe según se desprende de su Ley Orgánica, aprobada por el D,F.L, N* 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por la ley N* 20.255, de 2008, de Reforma Previsional.
En cuanto a la consulta de pago de indemnización por término del contrato de trabajo, cabe expresar que el artículo 163 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 2%, dispone:
* Stel contrato hubiere estado vigente un año O más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá
2 pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.”
“ A falta de esta estipulación, entendiéndose además por fal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.”
De la disposición legal antes citada se desprende que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, y el empleador le ha puesto término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagar al trabajador, como indemnización por años de servicio, la convenida con éste en el contrato individual o colectivo, y a falta de esta estipulación, o de resultar ella inferior a la legal, una equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, con un tope de 330 días de remuneración.
Ahora bien, el artículo 161 del Código, citado en la disposición en comento, contiene las causales de terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y por desahucio, en los casos de trabajadores que tengan poder con facultades generales de administración del empleador y de cargos o empleos de su exclusiva confianza. El desahucio también procede respecto de los trabajadores de casa particular, aún cuando la indemnización por término de sus contratos, cuyo pago es a todo evento, se encuentra sujeta a una regulación distinta contemplada en el inciso 4% del artículo 163 del Código del Trabajo, que básicamente consiste en que es financiada con un aporte mensual del empleador a una cuenta personal del trabajador en una A.F.P. equivalente al 4.11% de su remuneración mensual imponible, la que puede ser retirada por éste al término del contrato.
De lo expuesto es posible concluir que el empleador está obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato por otras causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales correspondientes, ante reclamación del trabajador, por haberse declarado el despido injustificado, indebido o improcedente.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud.
a UA , 7 A ) 0 y 6 a, de (DRECTARARE ELATA CHEZ TORO Y) e ASABOGADA a Ñ rn - ORTUDIRECTORA DEL TRABAJO AÓMIE WM/jdm Distribución Jurídico. Partes. Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 37, de 7 de enero de 2013.
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