Dirección del Trabajo
Ordinario N° 188, de 11 de enero de 2013
ORD. N°188 — ORD. N°188 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Indemnización por años
Sumario
ORD. N°188 Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Indemnización por años de Servicio; Informa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir pronunciamiento que indica.
Texto del pronunciamiento
LO o 0188 DIRECCIÓN DEL TRABAJO / ORD.: A) DEPARTAMENTO JURIDICO K11513 (2016)2012 MAT.: Informa que la Dirección del Trabajo carece l . de competencia legal para emitir pronunciamiento “od ¡0 que indica. ANT.: 1) Ords. N%s 1891, de 13.12.2012, y 1484, de 28.09.2012, de Inspectora Provincial del Trabajo El Loa Calama; 2) Informe de 11.12.2012, de Fiscalizadora María Cecilia Soto Castillo; 3) Ord. N9 5070, de 20.11.2012, de Jefe Unidad de : Dictámenes e Informes en Derecho; : 4) Presentaciones de 13 y 12.09.2012, de Sr. Wilson Cortés —Bugueño, Presidente Sindicato de Trabajadores N* 2 Empresa ELECDA S.A. Calama. SANTIAGO, 11 ENE 20% DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. WILSON CORTÉS BUGUEÑO PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES N* 2 DE EMPRESA ELECDA S.A. AVDA. PEDRO AGUIRRE CERDA N* 5558 ANTOFAGASTA. Mediante presentaciones del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a si el beneficio de estacionamiento de vehículo particular que la Empresa Eléctrica de Antofagasta ELECDA S.A. otorgó al trabajador Luis Valderrama Calcagno, durante años, se debió considerar en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio en el finiquito de su contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Adjunta carta de la empresa empleadora, de 03.08.2012, en la cual emite su opinión en orden a que tal beneficio no constituye un componente de la remuneración del trabajador, y fotocopia de borrador de finiquito, de fecha 12.07.2012, entre la empresa y el trabajador. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: Requerida fiscalización a la empresa mencionada por oficio del Ant. 3),-se ha manifestado por la Fiscalizadora María Cecilia Soto Castillo, en documento del Ant, 2), que con fecha 31 de julio de 2012, se ratificó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta el finiquito del contrato de trabajo celebrado entre la empresa y el trabajador anteriormente mencionados, instrumento en el cual este último antes de su firma efectuó reserva de derechos pero ninguna referida a la materia consultada en la presentación. Pues bien, la uniforme y reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes N%s 3747/137, de 16.08.2004, y 3938/291, de 15.09.2000, precisa que este Servicio se encuentra impedido l
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legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido
finiquito de contrato de trabajo, celebrado con las solemnidades legales, como ocurriría en la especie, si en él no se ha efectuado reserva de derechos por el trabajador.
, : Asimismo, también la doctrina de este Servicio ha manifestado, que carece de competencia legal para conocer de materias controvertidas entre' las partes, que requieren de prueba y su debida
: ponderación, en cuyo caso corresponde su análisis y resolución a los tribunales de justicia.
l En efecto, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección arriba a las conclusiones antes expuestas, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 177, inciso 1% del Código del Trabajo, sobre las
¡ solemnidades legales y el valor del finiquito y sus efectos liberatorios entre las
partes que lo celebraron, y 420, letra a), del mismo Código, que entrega a la
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, las cuestiones suscitadas
: entre empleadores y trabajadores derivadas de la aplicación de las normas
laborales, es decir, en caso de controversia entre ellas.
: Se hace pertinente agregar, que el principio de
: legalidad administrativa que rige a los órganos del Estado, consagrado en los
! artículos 6* y 7? de la Constitución Política de 1980, obliga a éstos ceñirse a la
: competencia y atribuciones que tanto la misma Constitución como la ley fijan a dichos órganos, de modo que de excederse llevaría a la nulidad del acto y a las
responsabilidades y sanciones que la ley contempla en tales casos.
Conforme a lo expresado, y atendido que en la
: especie la consulta incide en una materia que ha sido objeto de finiquito y no se formuló reserva de derechos al respecto por parte del trabajador, y en la cual la
empleadora ha expuesto además su discordancia, preciso es concluir que esta
: Dirección está impedida legalmente de emitir el pronunciamiento solicitado.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud.
: sobre el particular.
l Saluda a Ud. os
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AMABÍSE ECILIA/S$ÁNCHEZ TORO , | SHE ABOGADA p /A DIRECTORA DEL TRABAJO SMS/ l¡dm Distribución: - Jurídico
: - Partes
: - Control - Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 188, de 11 de enero de 2013.
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