Dirección del Trabajo
Ordinario N° 205, de 14 de enero de 2013
ORD. N°205 — ORD. N°205 Seguro Obligatorio de Cesantía; Pago; Contrato de Aprendizaje; Atien
Sumario
ORD. N°205 Seguro Obligatorio de Cesantía; Pago; Contrato de Aprendizaje; Atiende presentación de doña Marlene Diaz Jarpa, sobre pago del Seguro Obligatorio de Cesantía en el caso de trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y acompaña documento.
Texto del pronunciamiento
ad o | Pe DEPARTAMENTO JURÍDICO 15.030-2012 NY2599)2012 y . — ORDINARIO NC 4205 / MAT.: Atiende presentación de doña Marlene Díaz Jarpa, sobre pago del Seguro Obligatorio de Cesantía en el caso de trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y acompaña documento. ANT.: Oficio N* 6283, Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 19.12.2012. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 14 ENE 203 A : SEÑORA MARLENE DÍAZ JARPA : FRANCISCO BILBAO N?* 1252, OFICINA 4 OSORNO
Mediante presentación citada en el antecedente, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, ha requerido información a este Servicio respecto de la presentación que Usted efectuó solicitando se determinara si, en el marco del Programa Formación en el Puesto de Trabajo, contemplado en la ley N* 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en relación a su línea Jóvenes Aprendices, corresponde exigir a las entidades participantes el pago del Seguro Obligatorio de Cesantía previsto en la ley N” 19.728, respecto de sus trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, cuyas edades se encuentren entre los 21 y 24 años de edad, haciendo presente que, según lo dispuesto en el artículo 79 del Código del Trabajo, dicho convenio puede ser celebrado sólo por menores de 21 años.
Al respecto cumplo con señalar, en primer término, que en atención a la materia en consulta, se estimó procedente, previo a resolver su inquietud, solicitar información al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto del Programa denominado “Formación en el Puesto de Trabajo 2012, Línea Jóvenes Aprendices”, Organismo que evacuó el trámite respectivo a través del ordinario N* 1.365, de 27.11.2012, y al efecto acompañó copia del oficio N* 68.481, de 31 de octubre de 2012, emanado de la Contraloría General de la República, a través del cual dicha Entidad resolvió que “atendido que de acuerdo al artículo 2” de la ley N* 19.728, están exceptuados del seguro obligatorio de cesantía, entre otros, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, sólo procede concluir que no corresponde que para efectos de la entrega de las bonificaciones establecidas en el artículo 57 de la ley N” 19.518, se exija a los respectivos empleadores el pago de dicho seguro, en relación a sus trabajadores
2 mayores de 21 años y menores de 25 años.” Pronunciamiento con el que esta Dirección del Trabajo concuerda en todas sus partes. Lo anterior fue puesto en su conocimiento mediante ordinario N* 5279, de 05.12.2012, cuya copia se acompaña, remitido a su domicilio en la ciudad de Osorno. Le saluda atentamente, SEL ES ¿ETÓn ) vd SN MAPÁA ÍA SÁÑCHEZ TORO a Cané AB 9 GADA DIRECTORA DEL TRABAJO Sog. Distribución: «Jurídico -Partes «Control -Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos de las Personas.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 205, de 14 de enero de 2013.
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