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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 315, de 18 de enero de 2013

ORD. N°315 — ORD. N°315 Gente de Mar o Personal embarcado; Jornada laboral; Jefe de Máquinas;

Sumario

ORD. N°315 Gente de Mar o Personal embarcado; Jornada laboral; Jefe de Máquinas; Solicita opinión sobre materia que indica.

Texto del pronunciamiento

a ESA EE o DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO.- A K. 13623(2430)/12 y 0319 ' > Lo ORD.: EN MAT.: Solicita opinión sobre materia que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2012 y 20.12.2012, de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Correo electrónico de 11.12.2012. 3) Pase N* 2083 de 23.11.2012, de Jefa Gabinete Señora Directora del Trabajo. 4) Presentación de 21.11.2012, de don Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile SANTIAGO, 18 ENE 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE ERRÁZURIZ N * 537 VALPARAISO/

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante documento signado con el número 2), don Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, manifiesta diversas inquietudes relacionadas con la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen 3462/062 de 03.08.2006, el que establece lo siguiente: “El oficial de máquinas que se desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su mando, no fiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de Jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo.”

El consultante señala que los armadores estarían embarcando un Tripulante General de Máquinas con la finalidad de que el Oficial de Máquinas cuente con personal bajo su cargo, de manera tal de ser considerado Jefe, sin embargo, dichos dependientes no cuentan con facultades para relevar a los Oficiales.

A juicio del recurrente, lo anterior provocaría que al Oficial de Máquinas no se le pagarían las horas extraordinarias laboradas y que no podría cumplir con los correspondientes descansos dentro de su jornada dado que ésta se consideraría continua, incumpliéndose así las normas marítimas, especialmente las de seguridad, por lo que considera que debe embarcarse un

2 trabajador que permita cumplir al Oficial con su jornada de trabajo y descansos, de lo contrario el referido Dictamen no tendría aplicación práctica.

Atendida la intervención que a esa Dirección le cabe en la materia de que se trata, solicito a Ud. se sirva emitir Opinión sobre el particular, remitiendo a este Departamento sus apreciaciones o puntos de vista respecto a lo expuesto por el recurrente, conjuntamente con los antecedentes que estime pertinentes.

Acompaño copia de los antecedentes signados con los números 4) y 2).

Saluda a Ud. E DEZ e

E SI IZ (DIRECTORf) ES yy CHE : WARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

S SMS] B/M0ÓP/mop Distribución: Jurídico- Partes- Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 315, de 18 de enero de 2013.

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