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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 340, de 23 de enero de 2013

ORD. N°340 — ORD. N°340 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; No resulta jur

Sumario

ORD. N°340 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; No resulta jurídicamente procedente que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina que fue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N°54, en la faena Mina, investigue y conozca de los accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en el cuerpo del presente i

Texto del pronunciamiento

| a amos y DEPARTAMENTO JURÍDICO ' 12.013-2012 N(2125)2012 ORDINARIO N'_34Q y x . Ys QQ MAT.: No resulta jurídicamente procedente que el : Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina ! que tue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N* 54, en la faena Mina, investigue y conozca de los accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. ANT.: 1.- Memorando N* 115, Jefe(S) Departamento Inspección, de 28.12.2012. 2.- Pase N* 102, Departamento Jurídico, de 13.12.2012. 3.- Pase N* 81, Departamento Jurídico, de 23.10.2012. 4.- Pase N% 1815, Directora del Trabajo, de 16.10.2012. 5.- Presentación de don Roberto Arriagada Godoy, Director del Sindicato N%1 de Trabajadores de Minera Escondida. A SANTIAGO, 2.3 ENE 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO ] A : SEÑOR ROBERTO ARRIAGADA GODOY MÉXICO N' 1450, VILLA LOS SALARES ANTOFAGASTA Mediante presentación citada en el antecedente 5), Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la obligación que ! tendría el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina de investigar y conocer inmediatamente de acontecidos todos los accidentes e incidentes en el ejercicio de la explotación que la Empresa Minera Escondida Ltda., realiza en las faenas de la mina Y, , además, en el Edificio Corporativo que mantiene en la ciudad de Antofagasta. : Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 1% del Decreto Reglamentario N% 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el Decreto Supremo N* 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

2

: "Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un

! Comité Paritario de Higiene y Seguridad. :

: "Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo

i decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad". :

: De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza

! a todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.

! Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada una de ellos deberá organizarse un

Comité 'Paritario distinto, quedando entregada al Inspector del Trabajo respectivo, la

i facultad; de decidir, en caso de duda, si resulta procedente o no la constitución de los

mismos:

Como puede observarse, el legislador ha dispuesto en forma categórica la exigencia de constituir los referidos comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciéndose incluso que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario de

! Higiene y Seguridad.

¡ Ahora bien, la consideración separada que hace la disposición en comento de cada sucursal, agencia o faena de una empresa como la base

Ñ en la cual se debe cumplir los requisitos para conformar Comités Paritarios, no puede estar relacionada, a juicio de esta Dirección, sino con la circunstancia que en cada uno de

¡ tales centros de trabajo se debe controlar básicamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que corresponde efectuar a los Comités que deban existir en cada uno de ellos. *

: Sin perjuicio de lo anterior, también la doctrina de

¡ este Servicio, contenida, entre otros, en Ord. N* 1.711/107, de 15.04.98, ha sostenido que

i aun cuando legalmente no exista la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en determinada sucursal, agencia o faena de la empresa, aplicando el principio de autonomía de la voluntad en orden al mejoramiento de las condiciones mínimas establecidas en la ley, no existiría inconveniente legal alguno para que el empleador y sus trabajadores acuerden, si es el caso, constituir tales Comités donde la

: convengan, ocurrido lo cual deberán ajustarse no obstante integramente a las normas del

' Decreto Supremo N* 54 en estudio, a fin de evitar que se desvirtúen sus objetivos.

: . Lo anteriormente expresado guarda armonía con la doctrina de este Servicio manifestada, entre otros, en los dictámenes N%s 1.830/64, de 26.03.92, 1.295/106, de 03.04.2000 y 141/13, de 12.01.2004.

: Pues bien, teniendo en consideración los argumentos

señalados precedentemente, resulta lícito concluir que no resulta jurídicamente

i procedente autorizar que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Mina asuma las

: obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N* 54, respecto de los eventos que

pudieren afectar a los trabajadores que se desempeñan en el Edificio Corporativo de la Empresa Minera Escondida Limitada, ubicada en la ciudad de Antofagasta, debido a que

: los riesgos en materia de seguridad y salud laboral son distintos en cada una de las faenas de la empresa, de suerte que corresponde en cada uno de tales centros de trabajo

: controlar las condiciones de higiene y seguridad por el respectivo Comité Paritario constituido al efecto,

: En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a

I

, 3 Ud., que no resulta jurídicamente procedente que el Comité Paritario de Higiene y : Seguridad Mina que fue constituido para velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Decreto Supremo N* 54, en la faena Mina, investigue y conozca de los : accidentes e incidentes que ocurren en el Edificio Corporativo que la empresa Minera Escondida Limitada, mantiene en la ciudad de Antofagasta, por las razones expuestas en : el cuerpo del presente informe. , =$ Le saluda atentamente, po Ef i : ASAS . , Ñ e ¡DN 3 DIRECTORAS 11d : Ñ NU A CECILIA, SANCHEZ TORO : CHILE. ABÓGADA DIRECTORA DEL TRABAJO pe H “ SMS /SO9. Distribucióni» «Jurídico -Partes -Contro! * 1 ! i ! :

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 340, de 23 de enero de 2013.

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