Dirección del Trabajo
Ordinario N° 341, de 3 de mayo de 2016
ORD. N°341 — ORD. N°341 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°341 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida en todos los casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
e iia A ss a DIRECCION DEL TRABAJO me DEPARTAMENTO JURIDICO 1 7 K5736(1013)12 My E | ORD. : 0341 I PU MAT.: Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida en todos los casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANT.: 1) Instrucciones de 03.01.13 del Sr. Jete de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N* 2655 de 12.12.12 de la Sra. inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso. 3) Correo electrónico de 23.11.12. 4) Ordinario N* 4267 de 08.10.12 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Ordinario N* 2420 de 01.06.12 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Pase N* 949 de 25.05.2012 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 7) Ordinario N* 947 de 17.05.12 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso. 8) Presentación de 15.05.12 de doña Patricia , Mónica Rodríguez Carvajal. SANTIAGO, ? 3 ENE 2013 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. PATRICIA MÓNICA RODRÍGUEZ CARVAJAL LADILLERO N? 966, CANAL BEAGLE VINA DEL MAR Mediante presentación del antecedente 8), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago de la primera, segunda y tercera cuota de la asignación por desempeño colectivo,
, 2 correspondientes al cumplimiento de metas del año 2011 por parte de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Valparaiso parta el Desarrollo Social.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, se dio trastado de la presentación aludida a la Corporación Municipal de Valparaíso, la que hasta la fecha no ha enviado respuesta.
Atendido lo anterior se practicó una fiscalización a la referida Corporación, pudiendo constatarse que el finiquito suscrito por las partes con fecha 02.11.11, ratificado ante Notario el 03.11.11, no contiene reserva de derechos y que, además, de acuerdo a lo manifestado por el representante del empleador, las tres cuotas por las que se consulta fueron pagadas en las liquidaciones correspondientes a los meses de abril, junio y septiembre de 2011,
bajo el código 93, el cual corresponde a la asignación de la especie.
Sobre este particular cabe tener en consideración la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen NS 1882/46, de 15.05.03, en virtud del cual los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida sólo respecto de aquellos casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento en el cual la competencia
, corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ! Por todo lo antes expuesto, este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia consultada.
Saluda $ >
EN MARÍp/SEerLlA SÁNCHEZ TORO COBRE? ABOGADA p ““DÍRECTORA DEL TRABAJO or cn - Jurídic - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 341, de 3 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.