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Ordinario N° 385, de 20 de marzo de 2023

ORD.N°385 — ORD.N°385 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°385 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

m Sica ADE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E226997 (1437) 2022 bu 120) ORDINARIO N*: / que ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.03.2023 de Jefa (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 13.10.2022 de Sr. QU en representación de empresa GPI Software S.A, yA] SANTIAGO, — 10MRY DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A OO A GPI SOFTWARE S.A. LO BARNECHEA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Staff Attendance”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el A)

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

a) Acerca de lo exigido en el N*2.9.7, reportes: 1-. Reporte de jornada: Se formulan los siguientes reparos: E. Los informes no cumplen con la estructura exigida, presentando más columnas de las señaladas en el Dictamen N”2927/58. li-. Los reportes no exhiben la línea de totales semanales como exige la letra b.10) del N*2.9.7. 2-. Reporte de domingos o festivos: Se formulan los siguientes reparos: i-. Los informes no tienen las líneas horizontales con la suma mensual de los domingos y festivos laborados ni el totalizador final del periodo completo, como se indica, respectivamente, en las letras c.6) y c.7) del N*2.9.7. ii. En la cuarta columna, se recomienda reemplazar el término “AUSENSIA” por AUSENCIA. 3-. Modificaciones y alteraciones de turnos: Se formulan los siguientes reparos: i-. Se deben modificar las denominaciones de las columnas para respetar la nomenclatura utilizada en el Dictamen N*2927/58. li-. La fecha de asignación del primer turno nunca puede ser posterior a la de asignación del nuevo turno, como ocurre con los informes examinados. Se debe tener presente que la fecha requerida es la de notificación del turno, no la data en la cual aquél comenzará a regir, iii-. Los informes, en la columna final, señalan “sin info”. No obstante, para los efectos de este reporte resulta imperativo que no se pueda realizar el cambio de turno sin indicar quién ha solicitado la alteración dado que esa es, precisamente, la finalidad de este documento. b) 2.9.7.1-. Parámetros de búsqueda: Se formulan los siguientes reparos: 1-. Los sistemas deben permitir la búsqueda simultánea de dos o más trabajadores mediante la selección de sus nombres de un listado. No obstante, si bien la plataforma despliega la lista de trabajadores sólo permite su selección individual, es decir, al seleccionar un nombre elimina el anterior, incumpliendo la señalada exigencia. 2-. El sistema no contempla el periodo determinado “quincena”, exigido en la letra c) del N*2.9.7.1.

2

3-, El sistema no permite realizar búsquedas por un periodo de un año, lo que impide determinar el cumplimiento de esta exigencia la cual es relevante, fundamentalmente, para el reporte de domingos o festivos.

4-. El sistema no contempla la opción de seleccionar trabajadores desde una lista asociada a un local, establecimiento o faena, sino que sólo permite optar por una instalación completa.

5-. Finalmente, es necesario hacer presente que la carta conductora exhibe, en su parte superior derecha, el logotipo de la compañía Angular, la cual no formaría parte del proceso de certificación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Staff Attendance”, presentado por la empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

, £N_ DE Mi AS 2 ES NAFALIA POZO SAN UEzalS/ TER NE ABOGADA / AJO JEFA (5) DEPARTAMENTO JURÍDK ES E DIRECCIÓN DEL TRABAJO SU ¿ AL Distribución: - Jurídico; - Partes; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 385, de 20 de marzo de 2023.

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