Dirección del Trabajo
Ordinario N° 386, de 20 de marzo de 2023
ORD. N°386 — ORD. N°386 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°386 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Clonk", consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Texto del pronunciamiento
E q Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes E18290 (239) 2023 E18290 (260) 2023 386 ORDINARIO N*“ 2... WED ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Clonk”, consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., no se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.03.2022 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes. 2) Presentación de 23.01.2023 de MO , en representación de empresa Cosmos Consultoría S.A.S. SANTIAGO, 2.0 MAR 2023 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A 7 GO EMPRESA COSMOS CONSULTORÍA S.A.S. SANTIAGO cd Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Clonk”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
] : En tal contexto, es del caso señalar que el punto N*2.9.6 del Dictamen N*2927/58, indica que los funcionarios de esta Dirección deben tener siempre acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta, por lo que cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la función fiscalizadora.
A su vez, la letra a.2.1) del mismo pronunciamiento, establece que las plataformas deberán identificar los números IP de los computadores que se encuentren dentro de la red de este Servicio, otorgando automáticamente el ingreso de los funcionarios.
Sin embargo, de acuerdo con el informe de certificación acompañado, el sistema no contempla el referido acceso a la información, requisito que se estima esencial para proseguir con el examen de la documentación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Clonk”, consultado por la empresa Cosmos Consultoría S.A.S., presenta serias deficiencias que impiden su utilización en el marco de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL colla ca vá NATALIA POZO-SSANHUEZA” (5 METRO a Elx ABOGADA Al i—Á JEFA ( >) DEPARTAMENTO JURÍDICO > ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO Sero, E me istribución: - Jurídico; - Partes; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 386, de 20 de marzo de 2023.
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