Dirección del Trabajo
Ordinario N° 412, de 22 de marzo de 2023
ORD. N°412 — ORD. N°412 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión
Sumario
ORD. N°412 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2492 de 03.11.2021, por lo que no se existen inconvenientes para su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
EN Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E39144 (463) 2023 4 1 2 ORDINARIO N*: 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Docusign”, fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.03.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.02.2023 de Sr. Pedro Matamala- Souper, en representación de empresa Carpenter Marsh Fac Chile Corredores de Reaseguros Ltda. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 22 MAR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A 6: SR.
CA
CARPENTER MARSH FAC CHILE CORREDORES DE REASEGUROS
LTDA.
a)
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que su representada utilice el sistema que presenta, denominado “Docusign”, destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que la solución informática denominada “Docusign”, fue aprobada por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021, por lo que no existirán inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Lo anterior, debe entenderse supeditado a que la implementación y uso del sistema consultado se ajuste completamente a las condiciones jurídicas y tecnológicas bajo las cuales fue autorizado.
Finalmente, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, las presentaciones efectuadas frente a este u otro Órgano de La Administración del Estado deben ser debidamente rubricadas e indicar los datos de contacto del solicitante.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existen inconvenientes para que la empresa Carpenter Marsh Fac Chile Corredores de Reaseguros Ltda., utilice el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado “Docusign”, el cual fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021. ce rene, Saluda a Ud,, | DIRECCIÓN DEL TRABAJO ( // 1 [zona | | / | | 4 / OFICINA DE PARTES / ¿ an ZE y a pan ¿0 Artic) [SN ALIA P SA EZRe JEFE o ABOGADO o 4 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ¿Qe pIRECciÓN E RABAJO meo Distribución: - Jurídico; - Partes; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 412, de 22 de marzo de 2023.
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