Dirección del Trabajo
Ordinario N° 416, de 22 de marzo de 2023
ORD. N°416 — ORD. N°416 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión
Sumario
ORD. N°416 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Docusign", fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°2429 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
MN e 2 2 o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E30147 (365) 2023 - E39363(365) 2023 E39179 (365) 2023 - E39180(365) 2023 , E39182 (365) 2023 - E40438 (365) 2023 E40440 (365) 2023 - E40444 (365) 2023 4 1 6 E40445 (365) 2023 - E40451 (365) 2023 os E40454 (365) 2023 ORDINARIO NO: 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, demominado “Docusign”, fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.03.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 20.02.2023 de Sr) GUI. representación de empresa Marsh S.A. Corredores de Seguros. 2023 SANTIAGO, 27 MAR DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CA MARSH S.A. CORREDORES DE SEGUROS. a)
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que la empresa Marsh S.A. Corredores de Seguros, utilice el sistema que presenta, denominado “Docusign”, destinado a la generación, firma y gestión de la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que la solución informática denominada “Docusign”, fue aprobada por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021, por lo que no existirán inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Lo anterior, debe entenderse supeditado a que la implementación y uso del sistema consultado se ajuste completamente a las condiciones jurídicas y tecnológicas bajo las cuales fue autorizado.
Finalmente, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, las presentaciones efectuadas frente a este u otro Órgano de La Administración del Estado deben ser debidamente rubricadas e indicar los datos de contacto del solicitante,
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Docusign”, fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N*2492 de 03.11.2021, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Saluda a Ua., | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | / TP | | 22 MAR 203 || A Y ol Das SHLEICINA DE PARTES IDA TAS Je (o úl £ Sy RA L pr] o AaraLiR pozo HUEZAE * / ABOGADO f x (S JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDISU>;7 708 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO / and Distribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 416, de 22 de marzo de 2023.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.