Dirección del Trabajo
Ordinario N° 400, de 24 de enero de 2013
ORD. N°400 — ORD. N°400 Contrato colectivo; Premio especial; Cotizaciones Previsionales; Ati
Sumario
ORD. N°400 Contrato colectivo; Premio especial; Cotizaciones Previsionales; Atiende presentación de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad, sobre naturaleza jurídica del beneficio denominado "Premio Especial por Obtención de Resultados".
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURÍDICO 12.263-2011 N'(1903)2011 8807-2012 N(1573)2012 y á ORDINARIO N* Ú 4 0 0 / MAT.: Atiende presentación de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austíal de Electricidad, sobre naturaleza jurídica del beneficio denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados”. ANT.: 1.- Ordinario N* 1743, Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, de 10.12.2012. 2.- Ordinarios N%s 5.159 y 3.800 , Departamento Jurídico, de 26.11. y 29.08, ambos de 2012, respectivamente. 3.-Oficio Ordinario NO 17.824, Superintendencia de Pensiones, de 01.08.2012. 4.- Ordinario N% 1.410, Departamento Jurídico, de 23.03.2012. 5.- Ordinarios Ns 4.673 y 4.679, Departamento Jurídico, de 28.11.2011. 6.-Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., de 15.11.2011. SANTIAGO, 2 4 ENE 208 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD SAN ANTONIO N* 19, OFICINA 2503 SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 6), ese Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., solicitó un pronunciamiento de esta Dirección que determinara la exacta naturaleza jurídica del beneficio contenido en el artículo 18 del contrato colectivo suscrito con su empleadora el día 31 de diciembre de 2008, con una vigencia de 36 meses, denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados”.
Señala que el bono en cuestión es de carácter anual, por obtención de resultados y que a mediados del año 2010 detectaron importantes descuentos de cotizaciones previsionales enteradas en exceso. Agregan, que en el mes de enero de cada año, oportunidad en que se paga el premio analizado, se genera una mayor remuneración que llevaría a quien realiza
. la liquidación de éstas a aplicar retenciones en exceso de cotizaciones, sin aplicar los máximos imponibles de las rentas que rigen cada período.
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Por último, indican que en reuniones sostenidas con su empleadora, ésta habría manifestado que los pagos en exceso corresponden a gratificaciones legales reliquidadas en períodos anuales.
Sin embargo, ese Sindicato estima que el premio especial no corresponde al pago de gratificación sino de un beneficio que recibe el trabajador en calidad de premio por los resultados obtenidos respecto de lo planificado previamente por la Empresa, lo que lo llevó a solicitar el pronunciamiento respectivo,
Por su parte la empleadora, Sociedad Austral de Electricidad S.A., al responder el traslado concedido, manifestó que esa empresa y todas las demás integrantes del Grupo SAESA, otorga a sus trabajadores el beneficio denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados”, el que se encuentra asociado al cumplimiento de los resultados financieros que obtenga la compañía; si se cumple con el resultado del Plan Anual consolidado por el grupo empresarial de que se trata, el bono asciende a un total del 120% de la remuneración bruta promedio mensual de cada trabajador; si el resultado es inferior, se toma como base un premio del 65% de la remuneración bruta promedio mensual, considerando el menor valor entre el resultado del equivalente al año anterior o el resultado del Plan anual, menos un 10%; y si el resultado es superior, el promedio del 120% se incrementa de un 3,5 a un 7%, según el porcentaje de incremento en el cumplimiento sobre el resultado de dicho plan.
Plantea, asimismo, que de acuerdo a la normativa vigente, a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta y a la jurisprudencia administrativa de las Superintendencias de Seguridad Social y Salud, corresponde la reliquidación de las remuneraciones devengadas mensualmente en el año anterior al pago del bono, puesto que se relaciona con un bono especial por obtención de resultados del año anterior al que es pagado, devengándose en más de un período y pagado con retraso.
Respecto de este punto, cabe señalar que la Superintendencia de Pensiones, a quien se solicitó un pronunciamiento por incidir el tema planteado en materias propias de su competencia, manifestó mediante Oficio Ordinario N* 17.824, de 26.07.2012, que “la norma general aplicable al pago de cotizaciones está contenida en el inciso 1? del artículo 19 del D.L. N* 3.500 de 1980, que impone a los empleadores la obligación de declararlas y pagarlas en las respectivas AFP en que se encuentren afiliados sus trabajadores, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, esto es, aquél en que se liquidan las remuneraciones.”
Y agrega, que “el procedimiento de el prorrateo para calcular y enterar las cotizaciones previsionales respecto de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período de pago, está dispuesto en la letra a) del artículo 28 del D.L. N* 3.500 de 1980 y, en virtud de esta misma disposición legal, sólo recibe aplicación respecto de las sumas pagadas por el empleador al trabajador, a título de gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades, para los efectos de determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a cotizaciones, en relación con el limite máximo de imponibilidad mensual”.
Del análisis de ambas disposiciones legales concluye que en el ámbito de su competencia “respecto de los trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., el prorrateo antes citado será aplicable sólo si se determina que la naturaleza jurídica del premio Especial en cuestión corresponde a gratificación convencional O participación; de no revestir tales
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caracteres, se trataría de un pago contractual que se determina y paga una vez al año, constituyendo un simple pago de remuneración del mes en que efectivamente se realiza y, por lo tanto, se encontraría sujeto a las reglas generales que determinan la imponibilidad de las remuneraciones. En esas condiciones, de tratarse este bono de un incentivo que se liquida y paga una vez cada año, para calcular las cotizaciones previsionales deberá agregarse su valor a la remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo imponible”.
Por último, la Superintendencia de Pensiones dectara que para determinar la forma de pago de las cotizaciones correspondientes al Premio especial en comento, habrá de estarse a la naturaleza jurídica de aquél, facultad que se encuentra radicada en esta Dirección del Trabajo.
Ahora bien, mediante fiscalización N% 4060, de 16.02.2012, efectuada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente, señora Priscila Campos Valdivia, solicitada por el Departamento Jurídico de este Servicio, se concluyó que el bono denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados” y la Gratificación Legal corresponden a dos estipendios distintos. En efecto, la fiscalizadora actuante establece que de acuerdo a la documentación que tuvo a la vista, pudo verificar que la gratificación legal se paga mensualmente, de acuerdo con el 25% de la remuneración con tope legal, y el bono en comento se paga en el mes de enero de cada año y su base de cálculo se encuentra asociado al nivel de cumplimiento de los resultados financieros de la compañía.
Establecido lo anterior, se estimó necesario que la inspección Comunal del Trabajo de Osorno, efectuara una nueva fiscalización en la Sociedad Austral de Electricidad S.A., que permitiera determinar si los descuentos previsionales efectuados por la empleadora a las sumas correspondientes al pago del Premio especial se ajustan a lo señalado por la Superintendencia de Pensiones en cuanto al límite máximo imponible de lo que dicho organismo llama “un simple pago de remuneración del mes en que efectivamente se realiza”. Expresamente señala, que para calcular las cotizaciones previsionales de que se trata, “deberá agregarse su valor a la remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo imponible”.
Pues bien, efectuada una nueva fiscalización en los términos descritos precedentemente al periodo comprendido entre los meses de enero del 2011 y octubre de 2012, se ha podido verificar por la fiscalizadora actuante, señora Gloria Monje Mora, que el pago del Premio Especial por Obtención de Resultados, correspondiente al periodo comercial de año 2011 fue pagado en su totalidad en enero de 2012, mediante el comprobante de pago denominado * Renta Accesoria”, puesto que la empleadora ha estimado que se trataría de remuneraciones pagadas con retraso.
De este modo, el pago de las cotizaciones previsionales se prorrateó mes a mes respecto del año 2011, cotizándose de acuerdo al diferencial existente entre la remuneración de cada trabajador por cada mes y el tope imponible vigente en cada ocasión, reliquidándose las diferencias imponibles en el mes en que los trabajadores recibieron efectivamente el pago del bono.
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Ahora bien, analizada la conducta de la empresa a la luz de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, en particular lo señalado por la Superintendencia de Pensiones en cuanto a que el prorrateo antes citado sólo resulta aplicable si se determina que la naturaleza jurídica del premio especial en cuestión corresponde a una gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades y el resultado de la fiscalización ordenada por este Servicio, que determinó que se trata de un estipendio contractual distinto que se paga una vez al año, asociado al resultado financiero obtenido respecto de lo planificado previamente por la Empresa, resulta lícito concluir que el procedimiento utilizado para determinar la imponibilidad del referido beneficio no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 del D.L.N9 3.500 de 1980.
En estas circunstancias, el pago del beneficio analizado, correspondería a lo que la Superintendencia de Pensiones ha denominado “un simple pago de remuneración del mes en que efectivamente se realiza”, de modo que para calcular las cotizaciones previsionales de que se trata, debe agregarse su valor a la remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo imponible.(A contar del 1* de Enero de 2012, el límite máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias es de 67.4 Unidades de Fomento, Resoluciones Exentas N* 15 y 16, de la Superintendencia de Pensiones).
En cuanto a las eventuales retenciones en exceso de cotizaciones sin aplicar los máximos imponibles de las rentas que rigen cada período, se hace presente que la solicitud debe presentarse ante la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, la que procederá a la determinación de éstos sólo si el afiliado o empleador solicitan su devolución, requiriéndoles toda la documentación de respaldo que estime pertinente, de forma tal que pueda determinar para cada período la existencia o no de la irregularidad comentada.
ES y DEL Ssalucarame Qtamente, VEJY NY NCHTURARiA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABÓGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Ex) ps * Jurídico . Partes . Control . Francisco Mualim Tietz Isidora Goyenechea N' 3621- Piso 20- Las Corides- Santiago.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 400, de 24 de enero de 2013.
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