Dirección del Trabajo
Ordinario N° 568, de 4 de febrero de 2013
ORD. N°568 — ORD. N°568 Corporación Municipal; Bono post laboral; Competencia Dirección del T
Sumario
ORD. N°568 Corporación Municipal; Bono post laboral; Competencia Dirección del Trabajo; La solicitud para acceder a bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, modificada por la Ley N°20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala, ante la Corporación Municipal de Ancud, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y no envíe al Servicio de Tesorería para su pago, careciendo este Servicio d
Texto del pronunciamiento
: 0 E CS E / yr O r DEPARTAMENTO JURIDICO
K.054961 111/2012 y
ORD.: 1568 /
MAT.: La solicitud para acceder al bono post laboral
establecido en la Ley N*20.305, modificada por la Ley
N*20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala,
ante la Corporación Municipal de Ancud, quien lo remitirá
a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de
los antecedentes, dicte el acto administrativo
correspondiente y lo envíe al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto.
ANT.: 1) Recaba nuevos antecedentes para mejor
resolver, 15.11.2012;
2) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e informes
en Derecho, de 11.09.2012, 24.09.2012 y 09.10.2012;
3) Complementa información, 24.08.2012;
4) Recaba mayores antecedentes, 18.07.2012;
5) Presentación de doña Barsovia del Carmen Nenén
Velásquez, de 07.06.2012.
SANTIAGO, 04 FEB 203 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. BARSOVIA DEL CARMEN NENÉN VELÁSQUEZ PUDETO N? 1316 . ANCUD
Mediante presentación del antecedente 5), solicita a esta Dirección que intervenga ante las autoridades pertinentes, para efectos de modificar la Ley N*20.305, en el sentido de ampliar el plazo que la misma establece para la obtención del bono post laboral, en beneficio de los profesores pensionados por causal de vejez, que se vieron impedidos de impetrarlo por diversas razones.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N*20,305, de 05.12.2008, que "Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones”, en su artículo 3%, incisos 1% y 10% preceptúa:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2*, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1”, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2?, además de determinar la remuneración promedio fíquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de
2 reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
“En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2”. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*.”
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece, que tratándose de Corporaciones Municipales, cuyo es el caso de la especie, el trabajador que cumple con los requisitos señalados, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora y luego ésta remitirlo a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago.
Asimismo, en relación con la materia, resulta conveniente señalar, que con fecha 17 de noviembre de 2012, se dictó la Ley N*20.636, que modificó la Ley N*20.305, estableciendo en su artículo 2? transitorio, que tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la Ley N*20.305, ante su ex empleador o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2%, N*5, y 32 de la señalada Ley N“20.305,
Para tales efectos, en conformidad a lo dispuesto por el mismo artículo 2% transitorio, excepcionalmente el plazo de postulación para los funcionarios, se contará desde la fecha de termino efectivo de la relación laboral y respecto de los ex funcionarios, dicho plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la citada ley, devengándose el referido bono a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la solicitud para acceder al bono post laboral establecido en la Ley N%20.305, modificada por la Ley NP20.636, debe ser presentada en el plazo que se señala, ante la Corporación Municipal de Ancud, quien lo remitirá a la respectiva Municipalidad para que, con el mérito de los antecedentes, dicte el acto administrativo correspondiente y lo envíe al Servicio de Tescrerías para su pago, careciendo este Servicio de competencia para intervenir al respecto,
SÉ DEL Zoaluda a Ud, a z A yl 45 EDIRECTORAJ>] YY É SHEES [nn At A 7 INÉS VIÑUELA "SUAREZ ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO (S) EN MAOM/SNS/ARC Distribución: - Jurídico; - Partes:-Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 568, de 4 de febrero de 2013.
Más sobre Corporaciones Municipales y Vínculo
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
-
El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Todos los pronunciamientos sobre Corporaciones Municipales y Vínculo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.