Dirección del Trabajo
Ordinario N° 600, de 6 de febrero de 2013
ORD. N°600 — ORD. N°600 Sistema de registro y control de asistencia digital; En el evento de
Sumario
ORD. N°600 Sistema de registro y control de asistencia digital; En el evento de optar esa empresa por aplicar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos que establece la Resolución N°195, Exenta, de 26.01.1990, respecto del personal que labora en la construcción de Línea de Alta Tensión en la obra denominada "Instalación del 2° Circuito de la Linea 220 Kv. San Luis - Agua Santa", de la V Región, deberá comunicar su decisión a la Dirección
Texto del pronunciamiento
Pappo [E a o A : O ye LAA o DEPARTAMENTO JURIDIC
K,14324(2521)/2012
ORD.: O
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Recepción antecedentes, de 10.12.2012;
2) Ord. N* 2594 de 04.12.2012, de Inspectora Comunal
del Trabajo de Viña del Mar;
3) Presentación de 22.11.2012, de don Vagner Carvalho
Da Gama, representante legal de Alusa Ingeniería
Limitada.
SANTIAGO, 06 FEB 205 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. VAGNER CARVALHO DA GAMA REPRESENTANTE LEGAL ALUSA INGENIERÍA LIMITADA AVDA. AMERICO VESPUCIO N*2250 CENTRO DE EMPRESAS EL CORTIJO CONCHALI
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita autorización de esta Dirección para implementar un sistema especial de control de asistencia y determinación de tas horas de trabajo, adjuntando para tales electos un formato del mismo.
Lo anterior, fundado en las dificultades para aplicar al giro de Ingeniería y Construcción de la empresa Alusa Ingeniería Limitada, alguno de los sistemas establecidos por la ley, respecto del personal que labora en la construcción de Línea de Alta Tensión en la obra denominada “Instalación del 2? Circuito de la Línea 220 Kv. San Luis — Agua Santa”, de la V Región.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección, teniendo en consideración las dificultades para aplicar los sistemas generales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en el sector a que alude, dictó la Resolución N*195, Exenta, de 26.01.1990, a través de la cual fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sisterna opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, que en copia se adjunta.
Al efecto, el artículo 1 de la citada Resolución, prescribe:
“En las faenas de construcción e ingeniería en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1* del
2 artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sisterna especial establecido en los artículos siguientes.”
Por su parte, el artículo 2% de la misma Resolución, establece:
“El sistema deberá operar sobre la base de taretes O planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
Cc) la semana y mes de que se trate.”
A su vez, el artículo 3%, dispone:
“Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena y el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control, ”
De las disposiciones precedentemente transcritas, se infiere, que los empleadores dedicados a la actividad de la construcción e ingeniería, se encuentran facultados para implantar el sistema especial opcional de registro de asistencia establecido en la citada Resolución Exenta, tratándose de aquellas faenas que ejecutan en las cuales no sea posible aplicar adecuadamente respecto de los trabajadores que laboran en ellas, un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo, se desprende de las citadas disposiciones, que el referido sistema opera, con tarjetas o planillas individuales las cuales deben consignar a lo menos la información relativa al trabajador, la faena, semana y mes de que se trate, además de aparecer impresos los siete días de ta semana y contemplar espacios en blanco para registrar diariamente la hora de entrada y salida de la faena al igual que el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, debiendo ser firmadas semanalmente por el trabajador y el encargado del control.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4% de la citada Resolución, en el caso que el empleador opte por la aplicación del sistema especial que la misma establece, deberá comunicar dicha decisión a la Dirección Regional del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema, acompañando el formato de la planilla o tarjeta a utilizar y los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del mismo.
La comunicación aludida debe contener además, todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilto en que se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate,
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que en el evento de optar esa empresa por aplicar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos que establece la Resolución N*195, Exenta, de 26.01.1990, respecto del personal que labora en la construcción de Linea de Alta Tensión en la obra denominada "instalación del 2* Circuito de la Linea 220 Kv. San Luis — Agua Santa”, de la V Región, deberá comunicar su decisión a la Dirección Regional del Trabajo respectiva, no correspondiendo que esta Dirección intervenga al respecto.
3 La conclusión anterior, guarda armonía con la doctrina sostenida por este Servicio en Ordinario N*0248, de 18.01.2008. Saluda a Vd., O, SN $ e. . ¿ ha mr Ya, y ¡ e Y, [CE [DIRECTORA] Pelar EAS ¡UNA NA y kl, ¿INÉS VIÑUELA S PREZ CHILES ABOGADA Y DIRECTORA DEL TRABAJO (S) MAOM/SWS/ARC Distribución: Jurídico; Partes; Control; inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 600, de 6 de febrero de 2013.
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