Dirección del Trabajo
Ordinario N° 711, de 14 de febrero de 2013
ORD. N°711 — ORD. N°711 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionad
Sumario
ORD. N°711 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Descanso Pre y Post Natal; Docente de Reemplazo; El contrato de trabajo de la docente por quien se consulta, debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero del año en curso, atendido que, según los antecedentes proporcionados, ésta cumple con los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley N°19.070, antes transcrito y comentado.
Texto del pronunciamiento
ON A pl a ll OO A -] DEPARTAMENTO JURID2O Y A 1 K 1180 (227) 2013 Y K 1311 (240) 2013 Ñ ORD.: AA ¿NO / py MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Presentación de 31.01.2013, de Luz Hermosilla Poblete 2) Presentación de 29.01.2013, de Luz Hermosilla Poblete. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (5) 14 FEB 208 A : SRA. LUZ HERMOSILLA POBLETE ) CENTRO EDUCACIONAL PRE-BÁSICO, BÁSICO LUZ HERMOSILLA POBLETE E.I.R.L. LAS NACIONES N* 800 MAIPU SANTIAGO/
Mediante presentaciones del antecedente 1) y 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si se entiende prorrogado, por los meses de enero y febrero del año en curso, el contrato de trabajo celebrado entre la Docente Sra. Fernanda Lillo Contreras y el establecimiento Centro Educacional Pre-básico, Básico Luz Hermosilla Poblete ELAL.
Hace presente que, el referido contrato fue escriturado durante el mes de mayo de 2012 -con ocasión del reemplazo de una docente que se encontraba haciendo uso de su descanso pre y post-natal-, habiendo prestado servicios ininterrumpidamente en dicho establecimiento desde dicho mes hasta el 21 de diciembre del mismo año, fecha en que retorna a sus labores la docente
titular del cargo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina vigente de este servicio contenida, entre otros, en dictamen N* 1231/65, de 08.03.1999, cuya copia se adjunta, ha sostenido que “los profesionales de la educación del sector particular subvencionado -afectos a un contrato de reemplazo- tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley N* 19.070, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que en la citada norma legal se establecen”.
En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 82 de la ley N* 19.070, inserto en el título IV relativo al contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, entre los cuales se encuentran comprendidos aquellos que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, dispone:
2
“Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador”,
Del precepto lega! preinserto se colige que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
1) Que tenga contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1% y 31 de dicho mes, y
2) Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
Por lo tanto, del tenor literal de la disposición legal! precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha | hecho mención precedentemente, por el sólo ministerio de la ley, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, vale decir, sea que haya sido contratado a plazo fijo, indefinido o de reemplazo.
Agrega el referido dictamen, que “el legislador no ha formulado distingo alguno en relación a la causal invocada por el empleador para el término del contrato de trabajo, por lo que en conformidad a la regla práctica de
interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico, según el cual “donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir” es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consiga en el artículo 82 de la ley N* 19.070, beneficia tanto a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo O indefinido, como a los contratados en reemplazo de un docente con relación laboral vigente pero ausente”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el contrato de trabajo de la docente por quien se consuita, debe entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero del año en curso, atendido que, según los antecedentes proporcionados, ésta cumple con los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley N* 19.070, antes transcrito y comentado.
Saluda a Ud. Y
Ñ DEZ ÍA —y / a » j f 0 “IBIRECTORA)> 7 7 SUD 1MESVIÑUELA SUÁREZ ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO (S) AN 1 MAO/SMS/ÁC Distribución: - — Jurídico - Partes - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 711, de 14 de febrero de 2013.
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