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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 777, de 18 de febrero de 2013

ORD. N°777 — ORD. N°777 Trabajadores Portuarios; Oficinistas; Los trabajadores denominados "

Sumario

ORD. N°777 Trabajadores Portuarios; Oficinistas; Los trabajadores denominados "Oficinistas" que se desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos, Mejillones, detectan la calidad de trabajadores portuarios.

Texto del pronunciamiento

as DIRECCION DEL TRABAJ DEPARTAMENTO LiAco K14050(2471)2012 e 047 r QU UD ORD. / MAT.: Los trabajadores denominados "oficinistas” que se desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos, Mejillones, detentan la calidad de trabajadores portuarios. ANT: 1) Informe fiscalización N* 0206.13.08, de 21.01.2013, remitido mediante correo electrónico de 31.01.2013, de la Inspección Provincial de Antofagasta. 2)Instrucciones de la Sra. Subdirectora del Trabajo, de 14.01.2013. 3)Correos electrónicos de 31 y 28/12/2012, de don Sergio Baeza. 4)Correo electrónico de 27.12.2012, del Departamento Jurídico. 5)Pase N* 2131 de 30.11.2012, de Jefa Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 6)Presentación de 29.11.2012, de Sr. Sergio Baeza González, por COTRAPORCH!. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 18 FEB 20% A : SR, SERGIO BAEZA CONZÁLEZ PRESIDENTE COTRAPORCHI PASAJE ROSS N* 149 OFICINA N* 159 VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante documento signado con el número 3), Ud. solicita que esta Dirección determine si los dependientes denominados “oficinistas” que se desempeñan para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport, Ltda., en el recinto portuario del Puerto de Angamos en la localidad de Mejillones, detentan la calidad de trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N* 4413/172, de 22.10.03, el cual sistematiza doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos de los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado,

delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

El referido dictamen fijó, asimismo, el alcance de! concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1* del referido artículo 133 resolviendo que revisten tal carácter “ los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval”.

Cabe hacer presente a Ud. que en el aludido dictamen esta Dirección fijó el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo que, por regla general, debe entenderse por tal, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por la fiscalizadora actuante señora Gladys Molina Bustamante, aparece que los trabajadores por quienes se consulta desarrollan sus actividades al interior del recinto portuario ubicado en Avda. Longitudinal N* 5.560, denominado Puerto Angamos, en la localidad de Mejillones.

Asimismo, la citada fiscalizadora informa que dentro de las labores que dichos trabajadores realizan se encuentran las siguientes:

- Efectuar el control de las cargas que ingresan y salen del recinto a través de camiones y/o ferrocarril, revisión de contenedores, su estado y condición. Verificar, mediante visitas oculares en terreno la información que entregan los “Tarjadores” en cuanto a que la carga y/o descarga sea la que corresponde al embarque.

- Registro de todos los movimientos de carga y descarga de las mercancias que ingresan y salen del Puerto, en un sistema computacional denominado SIGOP (Sistema de Informes de Gestión Operaciones Portuarias), que tiene asociada las tarifas de cobro de servicios.

- Organización de los contenedores en el patio, chequear diariamente las asignaciones y tener la ubicación de los mismos. Para ello se ingresa la información a un programa Excel y se monitorea en línea o en visitas oculares en patio.

- Revisión y control de los embarque de cobre, mediante documentación física (manifiestos aduaneros), información computacional y visita ocular en terreno.

- Organización de los trabajadores eventuales participantes en los turnos diarios, su distribución y planificación de tareas.

Según consta en el referido informe, las funciones descritas, son desempeñadas por personal permanente así como por trabajadores eventuales, contratados por turnos diarios y todos cuentan con el curso básico de seguridad en faenas portuarias.

Del análisis de los hechos expuestos en los párrafos que anteceden resulta posible sostener que las labores desempeñadas por los trabajadores por cuya situación se consulta se realizan al interior de un recinto portuario y están directa e inseparablemente relacionadas con las labores de carga y descarga de mercancías, circunstancia que a la luz de la doctrina institucional precitada permite concluir que los referidos dependientes tienen la calidad de trabajadores portuarios.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores denominados “oficinistas” que se desempeñan en la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. o Ultraport Ltda., en el recinto portuario del Puerto Angamos, Mejillones, detentan la calidad de trabajadores portuarios.

E da a Mí _ tejprectora)2) 0 | 49 CHE MARÍA CECILIÁ SÁNCHEZ TORO ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

cla MAO/SMS/MOP/mop Distribución: *

- Jurídico

- Partes

- Control

- DRT Antofagasta

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 777, de 18 de febrero de 2013.

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