Dirección del Trabajo
Ordinario N° 795, de 19 de febrero de 2013
ORD. N°795 — ORD. N°795 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Establecimiento
Sumario
ORD. N°795 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal; Contraloría General de la República; Sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de
Texto del pronunciamiento
o a ocn os A ' AS 14 2) 2013 , ? ¿95 A ORD pu pu LO MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Correo electrónico de 12.02.2013, de Sra. Lidia Ester Acevedo Fierro. 2) Pase N* 223 de 05.02.2013, de Sra. Directora del Trabajo (S). 3) Memorándum INPR2013-9914, de 04.02.2013, de Sr. Felipe Alessandri V. Director de Gestión Ciudadana. SANTIAGO, 19 FEB 205 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A — : SRA. LIDIA ESTER ACEVEDO FIERRO litas_20110hotmail.com Mediante memorándum del antecedente 3), la Dirección de Gestión Ciudadana ha remitido a este Servicio la presentación que Ud. dirigió a ese Organismo, y que tuera complementada por correo electrónico del antecedente 1), la cual dice relación con su desvinculación del Departamento de Educación Municipal, repartición dependiente de la |. Municipalidad de Lota. Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido. En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes N%s. 2895/46, de 23.06.2006 y, 3879/1439, de 23.08.2004, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente o el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular N%32.355, de 20.09.81, y en dictamen N* 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado Organismo de Control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
2 En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General de la República. Saluda a Ua.,
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Nu: RÍA CECILIA SANCHEZ TORO Hit ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO OQiwA A ld Y.
MAOISM S IDAFD Distribución: - Gabinete Sra. Directora. - Jurídico. - Control. - Partes.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 795, de 19 de febrero de 2013.
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