Dirección del Trabajo
Ordinario N° 823, de 20 de febrero de 2013
ORD. N°823 — ORD. N°823 Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Días
Sumario
ORD. N°823 Feriado obligatorio e irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Días 1° mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero; Los dependientes que laboran para Punto Perú Ltda., tienen derecho a los festivos obligatorios e irrenunciables del 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
Texto del pronunciamiento
E ye oi, 1 q" po | Eo E arica ¿ DIRECCIÓN DEL.TRABAIO DEPARTAMENTO JURIDICO K10.976(1969)2012 yA : ORD. N? 823 / MAT.: Los dependientes que laboran para Punto Perú Ltda., tienen derecho a los festivos obligatorios e irrenunciables del 1? de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 19 enero de cada año. ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 23.01.2013. 2) Ordinario N* 3717, de IPT Santiago, de 04.12.2012. 3) Ordinario N% 4239, 2451, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.10.2012. 4) Presentación del señor Alvaro Larraín Hernández, representante de Punto Perú Ltda., de 14.09.2012. DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A: SEÑOR ALVARO LARRAÍN HERNÁNDEZ COMERCIAL PUNTO PERÚ LTDA. CATEDRAL N? 1033 SANTIAGO! Por la presentación del antecedente 4), Punto Perú Lida., representada por el señor Alvaro Larraín Hernández, consulta si sus dependientes se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo 2% de la ley N*19.973, modificada por las leyes N%s 20.215 y 20.629, que establece como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, los días 19 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año. Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
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Conforme a las modificaciones introducidas por las leyes N%s 20.215 y 20.629 al artículo 2% de la ley N* 19.973, el tenor actual de esta disposición es el siguiente:
“Los días 1? de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
De la disposición precedentemente transcrita se infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio - con las excepciones que se precisan - los días 1% de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 19 de enero de cada año. Debe destacarse también, que esta normativa constituye una excepción a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, pues con carácter irrenunciable, libera de la obligación de prestar servicios en dichos días a trabajadores legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos.
Cabe destacar, que la jurisprudencia de esta Dirección contenida en el Dictamen N* 3773/084, de 14.09.2007, y en el Oficio N? 4157, de 26.09.2012, estableció que el concepto de “trabajadores del comercio” comprende a todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Para efectos de absolver la presente consulta resulta necesario, entonces, calificar las actividades que desarrolla la recurrente, para lo cual se ha tenido a la vista el informe de fiscalización emitido por la funcionaria señorita Mónica Castro Háeble y la documentación relativa a la constitución de la sociedad Punto Perú Ltda.
De los antecedentes aludidos en el párrafo que antecede, consta que el giro de la recurrente se realiza por intermedio de tres locales ubicados en Catedral 1021, 1033 y 1053, de la ciudad de Santiago; todos estos locales prestan servicios de comunicación y telecomunicación - fax, internet y telefonía, entre otros - , y además, en ellos se venden productos al detalle, tales como cigarrillos, bebidas, galletas, confites, y similares.
Conforme al extracto de los estatutos de la sociedad Punto Perú Lida., publicado en el Diario Oficial de 02.09.2008, el objeto de la misma consiste en “compra venta y comercialización en general de todo tipo de productos sin limitación alguna. Igualmente la sociedad podrá explotar el negocio de las agencias de viaje, agencias de encomiendas y giros de dineros en cualquiera de sus formas. Podrá realizar todas otras actividades similares y relacionadas con dichos rubros que los socios acuerden”.
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Según se infiere del informe de fiscalización aludido, el personal dependiente a cargo de estos establecimientos presta funciones variadas, múltiples y complementarias: su actividad principal consiste en la venta y expendio de diversos productos y mercaderías menores, de ingestión y consumo generalmente inmediato, con ocasión del empleo de los servicios adicionales que se prestan y de los tiempos de espera de los mismos, tales como comunicación, telecomunicación, venta de pasajes y compraventa de monedas, actividades que en su conjunto se encuentran estrechamente vinculadas a la inmigración y al trabajo de ciudadanas y ciudadanos peruanos en Chile.
Así entonces, este giro principal y esencialmente comercial de la entidad recurrente, difiere sustantivamente de las actividades de excepción que enumera la ley N* 19.973 en su artículo 2%, tales como clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, otros lugares de juego autorizados, establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turnos.
De todo lo expresado es dable concluir, que los dependientes de Punto Perú Ltda. que laboran en los establecimientos antes indicados pueden ser calificados como dependientes del comercio al tenor de la doctrina institucional antes señalada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y antecedentes hechos valer, cúmpleme manifestar a Ud. que los dependientes que laboran para Punto Perú Ltda. tienen derecho a los festivos obligatorios e irrenunciables del 19 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1% enero de cada año,
Saluda a Ud.,
N_DEZ O) UN z ! Vo? Su , MARIAQSESIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ZN Distribución: - Jurídico, Partes y Sontrol
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 823, de 20 de febrero de 2013.
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